REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Abril de 2009.-
199º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE ACTORA: ERNESTO JOSÉ ARROYO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.518.190.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado luís miguel rojas Inscrito en el Inpreabogado N° 55.280.-
C) PARTE DEMANDADA:
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

E) MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
I-) BREVE RESEÑA:

En fecha 18 de Marzo de 2009, el ciudadano ERNESTO JOSÉ ARROYO OCHOA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado LUÍS MIGUEL ROJAS, antes identificado, consignan escrito para su debida distribución, de solicitud de Inspección Judicial, siendo asignada la misma a este Juzgado, mediante el cual solicitan al Tribunal se traslade y constituya en el inmueble donde funciona la Asociación Civil “Agrícola San Martín”, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 4 de Septiembre de 2007, bajo el N° 50, folios 260 al 269, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de ese año, ubicado en la calle principal de San Martín, Sector El Palito, del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el cual se divide en dos (2) lotes de terreno, uno denominado UNIDAD DE PRODUCCIÓN LA LIMONERA, constante de un área de ciento diez mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados con cuatro centímetros (110.539,04 mts2), y el otro denominado UNIDAD DE PRODUCCIÓN EL TAMARINDO, constante de un área de cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados con veinticuatro centímetros (54.241,24 mts2), para lo cual solicita los buenos oficios de los organismos agrarios que funcionan dentro del Estado, a los fines de la práctica de la Inspección Solicitada.
En fecha 18 de Marzo de 2008, se distribuye la presente solicitud y se le asigna a este Juzgado.
En fecha 24 de Marzo 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual se ordena anular el asiento del libro de entrada por cuanto se anotó y se le asignó numeración de demanda y no como era debido, la numeración de solicitud.
En fecha 1 de Abril de 2009, se admite la presente solicitud y se fija el quinto (5to), día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a m, para la realización de la Inspección Judicial.
En fecha 13 de Abril de 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual, se evidencia que se obvió en el auto de fecha 1 de Abril de 2009, fijar el acto para la designación de los expertos requeridos; este juzgado fija para el segundo (2°), día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a m, la oportunidad para el nombramientos de expertos.
En fecha En fecha 14 de Abril de 2009, comparece el ciudadano ERNESTO JOSÉ ARROYO OCHOA, parte actora, antes identificado, asistido del Defensor Público Agrario, y desiste de la solicitud de inspección judicial.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir de la presente solicitud formulada y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-