REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de abril de 2009
199º y 150º

Visto el escrito anterior (fs. 78 al 88), presentado por el ciudadano ALFREDO RANGEL HERNÁNDEZ, parte demandada en este proceso, debidamente asistido por la abogada KARINA HOMSI, con Inpreabogado N° 99.291, mediante el cual hace un breve análisis de las actas procesales que cursan en el presente expediente, y solicita la nulidad de todos los actos procesales cumplidos a partir de la admisión de la demanda, y la reposición de la causa al estado de notificar a las partes del abocamiento del ciudadano Juez, para que una vez transcurridos los lapsos respectivos pueda proceder a dar contestación a la presente demanda; este Tribunal actuando conforme a lo solicitado, y por cuanto, efectivamente, se han violentado normas de orden público en perjuicio del demandado, ya que por error involuntario fue librado un único cartel de intimación, el cual no se corresponde con el presente procedimiento, siendo lo correcto el cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser publicado el mismo en dos (2) diarios de los de mayor circulación en la localidad; es por lo que este Tribunal, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, y procurando la estabilidad en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nulo todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión, y se repone la causa al estado de notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso para que la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda, todo con motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue el ciudadano RENZO MENDOZA MARÍN contra el ciudadano ALFREDO RANGEL HERNÁNDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.- Líbrese la respectiva boleta. Cúmplase.-