REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Abril de 2009.
199º y 150º
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, este juzgado observa que en la presente causa fue designada como defensora judicial de la parte demandada, a la abogada MERCEDES MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.947, quien aceptó el cargo para ser desempeñado en fecha 06 de marzo de 2009, debiendo dar contestación a la demanda hasta el día 20 de marzo de los corrientes, desprendiéndose de los autos que fue hecho en fecha 26 de marzo de 2009, es decir, fuera del lapso correspondiente, dejando indefensa a la parte demandada, en virtud de lo cual este Juzgado a los fines de no violentar el derecho a la defensa de la parte demandada en la presente causa y de resguardar el principio de igualdad entre las partes, se ordena reponer la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado del nombramiento de un nuevo defensor judicial. Así se decide.-