REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Abril de 2009.-
199º y 150º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el n° 23.378, contentivo del juicio que por DIVORCIO interpusiera la ciudadana ZEINA TIBISAY ALVARADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.057, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS REGUEIRA FIGUEROA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.453.236; el Tribunal observa: El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (resaltado del Tribunal). De la norma antes transcrita, se aprecia la obligación que el legislador le impone a la parte actora en el presente procedimiento, de comparecer al primer (1er) acto conciliatorio, ya que su incumplimiento es sancionado con la extinción de la misma; y por cuanto se evidencia de autos, no se llevó a cabo el primer (1er) acto conciliatorio por no haber comparecido la parte actora, ciudadana ZEINA TIBISAY ALVARADO MEDINA, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la presente causa, en atención a lo establecido en el referido artículo 756. ASI SE DECIDE.-