REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 150º
Expediente N° 9.056.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: FELIX MANUEL MARIN ROMERO, MARTA ROSA MARIN VASQUEZ, JOSE DOUGLAS MARIN VASQUEZ, SAHARA MELQUIADEZ MARIN VASQUEZ, FLOR BELEN MARINVASQUEZ, JUANA JOSE MARIN VASQUEZ, CARMEN ELENA MARIN VASQUEZ, ALEJANDRO JOSE MARIN VASQUEZ, FELIX MANUEL MARIN VASQUEZ, FRANCY CORINA MARIN VASQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.827.339, V-9.307.705, V-9.425.044, V-13.192.082, V-12.505.333, V-12.505.867, V-13.192.083, V-19.584.238, V-11.537.119, V-13.980.987, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogada DANIELA MATA, titular de la cédula de identidad N° 15.423.596, inscrita en el Inpreabogado Nro. 112.408.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03 de Marzo de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: FELIX MANUEL MARIN ROMERO, MARTA ROSA MARIN VASQUEZ, JOSE DOUGLAS MARIN VASQUEZ, SAHARA MELQUIADEZ MARIN VASQUEZ, FLOR BELEN MARINVASQUEZ, JUANA JOSE MARIN VASQUEZ, CARMEN ELENA MARIN VASQUEZ, ALEJANDRO JOSE MARIN VASQUEZ, FELIX MANUEL MARIN VASQUEZ, FRANCY CORINA MARIN VASQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.827.339, V-9.307.705, V-9.425.044, V-13.192.082, V-12.505.333, V-12.505.867, V-13.192.083, V-19.584.238, V-11.537.119, V-13.980.987, respectivamente, esposo e hijos.-
Narran los referidos solicitantes que el día 23 de Julio de 2008, falleció ab-intestato en El Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, la ciudadana YOLANDA MARGARITA VASQUEZ DE MARIN, Esposa y Madre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V- 2.829.402, y que para el momento de su fallecimiento, estaba casada con el ciudadano FELIX MANUEL MARIN ROMERO, antes identificado, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, inserta en un acta al folio doscientos cincuenta bajo el número setecientos cincuenta, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante, YOLANDA MARGARITA VASQUEZ DE MARIN, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano FELIX MANUEL MARIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado, asistido de abogada, consignando recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 12 de Marzo de 2009, se admite la presente solicitud e insta a la parte solicitante a consignar la identificación de los ciudadanos testigos para ser evacuados.
En fecha 26 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano FELIX MANUEL MARIN ROMERO, antes identificado, asistido de abogada y consigna lo requerido en el auto de admisión y pide se le fije la oportunidad a los testigos a ser promovidos.
En fecha 31 de Marzo de 2009, el Tribunal dicta auto, donde fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las 9:30 y 10:00 am, la oportunidad para la evacuación de los testimoniales.
En fecha 06 de Abril de 2009, comparecen los ciudadanos: LUIS CAYETANO PENOTH VÁSQUEZ Y LUIS RAMON MARCANO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.427.649. Y V-4.652.451, respectivamente, y rinden su declaración en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: LEOMAR ESTEBAN SUAREZ GUILARTE, CESAR FIDEL SUAREZ GUAIQUIRIAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cédulas de identidad N° V-16.336.554. Y V-16.826.814, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación y que de igual forma conocieron a la ciudadana; YOLANDA MARGARITA VASQUEZ DE MARIN, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos, FELIX MANUEL MARIN ROMERO, MARTA ROSA MARIN VASQUEZ, JOSE DOUGLAS MARIN VASQUEZ, SAHARA MELQUIADEZ MARIN VASQUEZ, FLOR BELEN MARINVASQUEZ, JUANA JOSE MARIN VASQUEZ, CARMEN ELENA MARIN VASQUEZ, ALEJANDRO JOSE MARIN VASQUEZ, FELIX MANUEL MARIN VASQUEZ, FRANCY CORINA MARIN VASQUEZ. Quienes eran hijos y esposo de la fallecida; YOLANDA MARGARITA VASQUEZ DE MARIN, que saben y les consta que la ciudadana, YOLANDA MARGARITA VASQUEZ DE MARIN, dejó como únicos y universales herederos a su esposo y sus nueve (9) hijos antes nombrados; que dan fe que la difunta, YOLANDA MARGARITA VASQUEZ DE MARIN, fue la legítima esposa del ciudadano FELIX MANUEL MARIN ROMERO, MARTA ROSA MARIN, hasta la fecha de su fallecimiento.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: FELIX MANUEL MARIN ROMERO, MARTA ROSA MARIN VASQUEZ, JOSE DOUGLAS MARIN VASQUEZ, SAHARA MELQUIADEZ MARIN VASQUEZ, FLOR BELEN MARINVASQUEZ, JUANA JOSE MARIN VASQUEZ, CARMEN ELENA MARIN VASQUEZ, ALEJANDRO JOSE MARIN VASQUEZ, FELIX MANUEL MARIN VASQUEZ, FRANCY CORINA MARIN VASQUEZ., plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante YOLANDA MARGARITA VASQUEZ DE MARIN.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
|