REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 1 de Abril de 2009.-
198º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: YESENIA ANTONIA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula d identidad N° 7.453.450.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio FRANCISCO GLENN, CARMEN SANTELIZ, ALEXIS VIERA BRANDT, KARIM EMILIO MORA MORALES y PATRICIA DEL VALLE LÓPEZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado N° 11.446, 15.787, 2.296, 4.704 Y 100.710.
C) PARTE DEMANDADA: LA MAR MOTORS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Julio de 2005, bajo el N° 12, Tomo 34-A, en nombre de los ciudadanos MAXIMILIANO GUINTA CRESCENTE y VICENZA CRESCENTE DE GIUNTA, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.663. 449 y E-903.011, respectivamente, en sus carácter de Presidente y Gerente General.
D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 40.919.
II.- MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
III.-BREVE RESEÑA: Manifiesta la parte actora que adquirió un vehiculo clase camioneta, tipo pick up, color azul, serial del motor 7J065626, marca ford, serial de la carrocería 8AFDR12A27J065626, año 2007, placa 94E-OAE, de transmisión manual. Dicho vehiculo fue vendido por LA MAR MOTORS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Julio de 2005, bajo el N° 12, Tomo 34-A, el precio de venta fue la cantidad de sesenta y tres mil trescientos treinta y un Bolívares (Bs. 63.331,00), y había cancelado la suma de treinta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho Bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 33.858,39), mas treinta mil Bolívares que fue financiado por el Banco de Venezuela, habiendo estado las partes contestes del bien objeto de compra-venta, y su precio la empresa enajenante quedó comprometida, como en efecto pretendió hacerlo a entregar el vehiculo a la compradora en su domicilio. Manifiesta la compradora que en fecha 6 de Julio de 2007, recibió una llamada de un ciudadano llamado Yunior Manuel Torreyes, quien era el encargado de entregar dicho vehiculo a la compradora, en la dirección acordada, quien le manifestó haber tenido un accidente y que había quedado casi inservible dicha camioneta, trasladándose hasta el sitio del accidente para constatar el daño sufrido del vehiculo, en esa oportunidad el chofer le pidió a la demandante, que firmara una hoja en la cual esta recibía dicho vehiculo, por lo se negó; ante tal situación la demandante se comunicó en Porlamar con el ciudadano Silvio Clemente, quien manifestó ser gerente de la empresa vendedora, a quien le manifestó lo ocurrido y le exigió que se le entregara un vehiculo similar al descrito; por lo que la empresa se negó.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, se distribuye la presenta causa, siendo asignada la misma a este Juzgado.
En fecha 5 de Diciembre de 2007, la abogada Carmen Santeliz, consiga recaudos en la presente causa, en esta misma fecha se le da entrada y se forma expediente.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, se admite la presente causa y se ordena emplazar a los ciudadanos MAXIMILIANO GUINTA CRESCENTE y VICENZA CRESCENTE DE GIUNTA, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.663. 449 y E-903.011, respectivamente, en sus carácter de Presidente y Gerente General.
En fecha 9 de Enero de 2008, comparece la abogada Carmen Santeliz, y consiga las copias para la elaboración de las compulsas y entrega los medios al alguacil para la practica de la misma, asimismo solicita la acumulación con la causa N° 23.168, por existir relación entre ambas causas.
En fecha 14 de Enero de 2008, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber recibido los medios para la práctica de la citación.
En fecha 17 de Enero de 2008, se libran las notificaciones a las partes demandadas.
En fecha 1 de Febrero de 2008, el Tribunal dicta auto en el cual niega la acumulación solicitada.
En fecha 27 de Febrero de 2008, comparece la abogada Carmen Santeliz, y consigna copia del poder otorgado por la empresa demandada, a la abogada María Luisa Finol.
En fecha 5 de Marzo de 2008, el Tribunal dicta auto en el cual ordena agregar al expediente, la copia del poder consignado por la abogada Carmen Santeliz y copia de la comisión librada; asimismo se abstiene de notificar a la mencionada apoderada por cuanto no se ha recibido las resultas de la omisión librada.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, la abogada Carmen Santeliz, solicita el abocamiento del Juez Provisorio Marcos Antonio García Fernández.
En fecha 9 de Enero de 2009, el Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de Marzo de 2009, la abo9gada Carmen Santeliz, solicita se oficie a los fines de conocer de las resultas de la comisión librada.
En fecha 6 de Marzo de 2009, el Tribunal dicta auto en el cual ordena librar oficio, a los fines de la remisión de las resultas de la comisión librada.
En fecha 27 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano Karim Emilio Mora Morales, y desiste de la acción y del procedimiento, en la presente causa, consigna poder que lo acredita como apoderado de la parte actora.
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria… ”
V. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (1) día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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