Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 07 de abril de 2009
198° y 150°

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar la sanción impuesta al joven adulto, consistente en Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses y así mismo se observa lo siguiente: 1.- En fecha 24 de Abril de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente hoy joven adulto antes mencionado, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses, (folios 161 al 172). 2.- En fecha 26 de mayo de 2008, este Tribunal dictó Auto de Ejecución (F-181 al 182), en cumplimiento de la sentencia, con la IMPOSICION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción esta para la cual quedo el adolescente obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: Único: La obligación de trabajar o realizar cursos de capacitación, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución constancia que acredite que se encuentra cumpliendo dicha actividad. 3.- En fecha 10 de Junio se levantó acta de imposición del auto de ejecución (F-208 al 209), quedando debidamente notificado e impuesto el adolescente de la obligación que debía cumplir. En fecha 29 de noviembre del 2008, este Tribunal procede a dictar auto mediante el cual procede a ordenar la citación del adolescente a los fines de que consigne la respectiva constancia que acredite que el mismo se encuentra cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, (F-233), siendo infructífera su citación en virtud que la vivienda en la cual aparece en autos la dirección de domicilio del sancionad, la misma se encontraba cerrada, tal como puede evidenciarse de la consignación de boleta que riela a los folios 237 y 238, realizada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano José Ávila, donde manifiesta el mismo haber comparecido los días 31 de marzo, 01,03, 04 y 05 de noviembre del 2008, consignación esta que se realiza en este tribunal el día 05-11-08; procediendo este tribunal en fecha 14 de Noviembre del 2008, a dictar la ubicación inmediata del adolescente por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que en fecha 10 de junio de 2008, este adolescente fue impuesto del modo de cumplimiento de la obligación que debería cumplir, como sanción de Reglas de Conducta, debiendo consignar su respectiva constancia ante este tribunal, y habiéndose agotado diversas formas y7 maneras de hacer comparecer al adolescente hasta la sede de este despacho con la finalidad que iniciara el cumplimiento de la sanción, siendo erróneas las mismas, ya que nunca se pudo localizar al joven adulto sancionado, y habiendo trascurrido hasta la presente fecha un lapso de Nueve (09) meses y veintisiete (27) días, desde que fue impuesto el adolescente, fecha esta desde la cual se comenzará a contar el incumplimiento de la sanción por parte del joven adulto de autos, tal como lo prevé el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Seis (06) meses para el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que fue impuesto de la sentencia, con el lapso que debía cumplir de dicha sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL CITADO JOVEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación librada en contra del sancionado de autos, la cual fue ordenada en fecha 14 de Noviembre del 2008. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO,


Abg. Jean Carlos Quintero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. Jean Carlos Quintero

Asunto N° OP01-P-2007-005048