REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: OP01-P-2006-004836
ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE
En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Abril de Dos mil nueve (2009), siendo las Doce y Treinta horas de la mañana (12:30 a.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente acompañado por su defensa Publica Dra. Patricia Ribera, en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro, en virtud de que la adolescente esta explicando los motivos por el cual a incumplido de su sanción , de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasó a fijar la presente audiencia. Estando presentes la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Secretario de Sala, ABG. JEAN CARLOS QUINTERO. A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra al Joven Adulto, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal pasa a recordar a la joven adulto el cumplimiento de sus sanciones que fueron impuestas inicialmente y los motivos por el cual se acordó la realización de esta audiencia. Acto seguido se le da la palabra a la adolescente quien expone: “Quiero manifestarle al tribunal que no había podido venir por que estaba embarazada y eh tenido que cuidar a mi hijo, además he tenido problemas en mi casa y por eso no había podido venir para acá, ahora ya no vivo hay y me mude en casa de mi tía, ella vive en valle de verde por la capilla calle la tunas, sector las maritas, casa sin frisar con piedras, cerca de unos alambres en construcción, cerca de la bodega la teresa y una venta de pan Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la defensa Publica Dra. Patricia Ribera, quien manifestó; Oído lo expuesto por la adolescente donde justifica ante este tribunal el incumplimiento de la sanción de libertad asistida y Reglas de Conducta, pido a este tribunal decrete el incumpliendo como justificado y a tales efectos presento a efecto original de constancia de trabajo para que conste en autos, a fin de que surta sus efectos legales. En este sentido solicito con todo respeto se modifique la sanción de libertad asistida en el sentido de que se le imponga la obligación de asistir ante la trabajadora social y la psicólogo de este sistema, a los fines de recibir su orientación una vez al mes, coincidiendo a la vez con las presentaciones ante este tribual a fin de facilitar que esta joven madre pueda atender sus obligaciones en el hogar y su trabajo. es todo”. SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LA EXPOSICIÓN DEL ADOLESCENTE PRIMERO: Da por justificado el incumplimiento que hasta la presente fecha a tenido la adolescente en el cumplimiento de sus sanciones, por cuanto es evidente, que esta cumpliendo su rol de madre y trabajo y con el recaudo consignado por la defensa en este acto.. SEGUNDO: Visto lo solicitado por la defensa este tribual acuerda la modificación de la sanción de libertad asistida en cuanto a la obligación que le fuese impuesta a la adolescente de venir a recibir orientación y supervisión de psicólogo y trabajadora social, de conformidad a lo establecido en el articulo 646 y 647 literal Ay E de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, se le modifica solo para que en adelante cumpla y reciba la supervisión y orientación por parte de los profesionales a esta sección, una vez al mes, visto que la adolescente tiene que cumplir su rol de madre, teniendo en cuenta además que las medidas y sanciones que en este sistema se imponen, deben adaptarse en lo posible al medio y sistema de vida de los sancionados, en consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio. .Se acuerda agregar al expediente lo consignado por la defensa. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PUBLICA
DRA. PATRICIA RIBERA
EL SECRETARIO
ABG. JEAN CARLOS QUINTERO.
1:11 PM