REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 01 de Abril de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000083
ASUNTO : OP01-D-2008-000083


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 11-03-09, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el aparte infine del artículo 456 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, durante el cual deberán: a) cursar Estudios y consignar la correspondiente constancia de Estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente cada dos (02) Meses; b) Cualquier otra sanción que le imponga el Juez en funciones de Ejecución. Asistido en el proceso por el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su carácter de Defensor Público Penal Nº 1 del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y observado que ha sido impuesta una sanción por el Juez de Control considera que no hay lugar a imponer otra que considere este Juez, por cuanto se trata de una sanción, de cosa juzgada, y que de imponer otra sanción se agrava la condición del adolescente, quien tiene su sentencia firme. Por ello se ejecuta la sentencia en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra descrita en el artículo 624 “Ejusdem”, por el lapso de Seis (06) meses, durante el cual deberán: a) cursar Estudios o Trabajar y consignar la correspondiente constancia por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente cada dos (02) Meses; debiendo él adolescente consignar la correspondiente constancia de estudio o trabajo, a mas tardar la primera a treinta días de la imposición del presente auto. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día martes 07 de Abril de Dos Mil Nueve (2009) a las 10:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO

Abg. Jean Carlos Quintero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. Jean Carlos Quintero