Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000066
ASUNTO : OV01-P-2009-000003

ACTA DE DIFERIMIENTO


En el día de hoy, martes siete (07) de abril de Dos mil nueve (2009), siendo las 10:45 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. MARÍA LETICIA MURGUEY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.358.725, en su condición de Juez Temporal, la secretaria de sala ABG. ELIANA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.693.505, y el Alguacil de sala ciudadano JESUS FRONTADO, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra la adolescente ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacida en fecha XX de Junio de XXXX, de oficio estudiante, residenciada en la Avenida Rómulo Betancourt, detrás del CICPC, Vista Bella, casa sin frisar, calle XX, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la DEFENSORA PUBLICA Nº 03, ABG. GEISHA CAMACARO, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto signado con el Nº OV01-P-2009-000003, por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 17 de Diciembre de 2008 y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el último aparte del arte del artículo 175 del Código Penal venezolano vigente. A continuación la Jueza de este Tribunal, solicita a la Secretaria de Sala Abg. Eliana Méndez verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública de la adolescente, Abg. Geisha Camacaro, no encontrándose presentes la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, la víctima Elaine Josefina Salazar Lozada, el testigo presencial Julio César Andar Lozada, ni así los funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía Junior Marín, Antonio López, Diosmer Medina y Aldemar Marcano. Seguidamente antes de iniciar el debate oral y privado, le concede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, quien expuso: “Oída como ha sido la verificación de las partes presentes y ausentes para el presente Juicio Oral por intermedio de la secretaria del tribunal, y revisados como han sido los actos que conforman el presente asunto, esta representación fiscal ha podido verificar que hasta el presente momento no ha sido consignada la Boleta de Notificación librada a la víctima en el presente proceso, ciudadana Elaine Josefina Salazar en fecha 31-03-2009, en virtud de lo cual se desconoce si la misma fue efectivamente citada, y siendo que según se desprende del reverso de la consignación de la Boleta librada al ciudadano Julio César Andar, testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso, la cual corre inserta a los folios 194 y 195 del presente asunto, el mismo es desconocido en el Sector, aunado al hecho de la incomparecencia de los funcionarios actuantes, y siendo éstas declaraciones necesarias e imprescindibles para la demostración del ilícito penal imputado por el Ministerio Público, es por lo que imperiosamente me veo en la necesidad de solicitar respetuosamente a este Tribunal se sirva diferir el acto de Juicio oral y privado fijado para el día de hoy en el presente asunto para una nueva para oportunidad. Ahora bien, respecto al ciudadano Julio César Andar, solicito igualmente a este Tribunales sirva ordenar su citación por intermedio de un órgano policial, en virtud de no haber sido localizado el mismo, tal y como lo prevé el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. OÍDA LA SOLICITUD EFECTUADA EN ESTE ACTO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALES SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DE LA ADOLESCENTE, A FIN DE QUE EL MISMO EXPONGA LO QUE A BIEN TENGA RESPECTO A LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA MISMA, EXPONIENDO LA MISMA LO SIGUIENTE: “Esta defensa no tiene ninguna objeción con la solicitud efectuada por la representación fiscal en esta audiencia. Es todo” A continuación, visto lo expuesto por las partes. ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Habiendo escuchado este Tribunal los alegatos realizados por el Ministerio Público a los fines de solicitar el diferimiento de la presente audiencia de juicio oral y privado, con lo cual no tuvo objeción alguna la defensa de la adolescente acusada, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido a la oralidad, continuidad y privacidad del debate, establece que al mismo deberán comparecer los testigos, peritos e intérpretes citados, y habiendo verificado previamente este Tribunal, tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público, que a pesar de haber sido debidamente realizada la citación de los funcionarios ofrecidos por la representación fiscal a fin de declarar en el presente debate, los mismos no han hecho acto de presencia en la sede de este Despacho, y visto que hasta el presente momento no ha sido consignada la Boleta de Notificación librada en fecha 31-03-2009, a la víctima en el presente proceso, ciudadana Elaine Josefina Salazar, desconociendo este Tribunal si la misma fue efectivamente citada, y siendo que según se desprende del reverso de la consignación de la Boleta librada al ciudadano Julio César Andar, testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso, la cual corre inserta a los folios 194 y 195 del presente asunto, el mismo es desconocido en el Sector; en consecuencia, SE DIFIERE EL DEBATE ORAL Y PRIVADO SEGUIDO A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, en razón a la solicitud fiscal y en consecuencia lo fija nuevamente para el día JUEVES VEINTITRÉS (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ (10:00 AM) HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose librar en consecuencia los correspondientes Oficios y las boletas de citación respectivas. SEGUNDO: Ahora bien, respecto al ciudadano Julio César Andar, se ordena su citación por intermedio de la Comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policial, en virtud de no haber sido localizado el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Siendo las 11:00 horas de la mañana se declara concluido el acto. Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,

DRA. MARIA LETICIA MURGUEY




LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES




LA DEFENSA PUBLICA


ABG. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA MENDEZ