Tribunal Penal Segundo de Control de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2009-000072



ACTA DE AUDIENCIA CONFORME EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


En el día de hoy, martes siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana. Constituido el Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Titular Dra. Cristell Erler Navarro y la Secretaria de Sala Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXX, acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro Díaz, la Víctima del presente caso, ciudadano Gregory Alcántara, titular de la cedula de identidad Nº 14.686.771. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en su debida oportunidad, a razón de los fundamentos explanados en la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1° a favor del adolescente de IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano GREGORY ALCANTARA, en su condición de víctima en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual refiere ser oído por el tribunal antes de pronunciarse del Sobreseimiento Definitivo u otra resolución que ponga término a la causa; en este sentido expone: “Se que lo detuvieron pero no se si estaba, el que se fue, él que está fugado si se quien es y el otro no. Es todo” Acto seguido la ciudadana juez, le cedió la palabra a la Defensora Pública de marras, quien expuso: “Ciertamente desde el mismo momento en el que fue presentado este adolescente él ha manifestado no ser participe de este hecho punible, y visto así mismo la opinión emitida por el ciudadano Gregory Alcántara, victima del presente caso. En atención a ello pido al tribunal acuerde con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en tal sentido solicito al tribunal se pronuncie en cuanto al pedimento fiscal, y una vez quede firme la decisión se sirva ordenar el archivo de las presentes actuaciones y de conformidad con lo establecido en el articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordene eliminar cualquier reseña policial que pudiere tener mi defendido por el presente caso, y por último se revoque la medida cautelar que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19/03/2009”. Seguidamente la Ciudadana Juez impuso al adolescente de todos y cada uno de sus derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así como el contenido, alcance y consecuencias de la solicitud de referencia, cediéndole la palabra, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con la solicitud que ha realizado la fiscal, ya que yo no estaba allí cuando asaltaron al señor, yo estaba en la plaza de Paraguachi compartiendo con unos amigos y allí fue que me detuvieron, a mi me agarraron a parte de los muchachos que detuvieron. Entiendo lo que me explicó la ciudadana Juez, así como lo expresado por la Fiscal y mi abogado, y estoy de acuerdo con dicha solicitud”. Es todo. Oída como ha sido la exposición de la Representante del Ministerio Público, la Defensa Pública, la victima y el Adolescente, este tribunal acuerda decidir en cuanto a la referida solicitud de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no puede atribuírsele el hecho, lo cual trae como consecuencia insuficientes elementos de convicción que certeramente hagan demostrar que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado sea la persona que el día 18 de marzo de 2009, robara al ciudadano GREGORY ALCANTARA, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Se acuerda revocar la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo TERCERO: En virtud de la declaratoria con lugar, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, la eliminación de la reseña policial ordenada en oficio 124 de fecha 19 de marzo de 2009 emitido por el Comando Regional Nº 07 Primera Compañía de la Guardia Nacioanal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Quedan notificadas las partes presente de la motiva expresada en forma oral de los fundamentos de hecho y de derecho y así mismo de la dispositiva del presente fallo con la lectura del mismo. Exhortándole que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal la presente decisión puede ser recurrida dentro del lapso de 10 días hábiles y de audiencia siguientes a publicación del correspondiente sobreseimiento, el cual se verificara el mismo día de hoy; recurribilidad exhortada dentro del lapso de 10 días, a razón del Criterio sostenido por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, donde equipara las decisiones de sobreseimiento con las sentencias definitivas. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 horas y minutos de la mañana.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO.
LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 3,


Dra. GEISHA CAMACARO


EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIÚ ANGULO DE SILLA.
LA VICTIMA

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MANRCANO


9:45 AM