Tribunal Penal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000094
ASUNTO : OP01-D-2009-000094

ACTA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. Cristell Leonor Releer Navarro, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria de Guardia Abg. Violeta Rodríguez Duarte, el Alguacil Felipe romero.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha XXXXXXXX, de edad 17 años, quien no ha tramitado documento de identidad, de profesión u oficio Estudiante del OMITIDO Semestre de Bachillerato, domiciliado en : OMITIDO, calle el Cementerio, casa N° XX de color blanca, a una cuadra de la Prefectura, detrás de la sede de la Banda Musical del Colegio de los Robles; hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (fallecido), teléfono N° XXXXXXXXX


DEFENSA PUBLICA: Dr. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, en su condición de Defensor Público Penal N° 01.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Se inicia la presente audiencia en el día de hoy, Sábado Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 03:00 horas de la tarde, comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha XXXXXXXXX, de edad 17 años, quien no ha tramitado documento de identidad, de profesión u oficio Estudiante del Noveno Semestre de Bachillerato, domiciliado en : OMITIDO, calle el OMITIDO, casa N° XX de color blanca, a una cuadra de la Prefectura, detrás de la sede de la Banda Musical del Colegio de los Robles; hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (fallecido), teléfono N° XXXXXXXXXXXX. Quien comparece previa boleta de citación extendida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-D-2009-000094. La Ciudadana Juez, Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria, Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia FELIPE ROMERO, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-XXXXXXXXXX, en su condición de progenitora del adolescente. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por no poseer recursos económicos para ello, solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera, en virtud de lo cual el Tribunal procedió a designarle como defensora al DR. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, Defensor Publico Nº 01 de esta Sección, quien por encontrarse de guardia el día de hoy se encuentra presente, por lo que expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por Funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar, del Instituto Neoespartano de Policía, ya que el mismo fue señalado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que acababa de Abusar Sexualmente de ella indicando en su entrevista, dicha adolescente, que el hecho acababa de suceder en su residencia, siendo aproximadamente las 4:00am, donde el adolescente toco la puerta de la Joven, pidiéndole que le sirviera un vaso de agua, toda vez que se le había permitido dormir esa noche a adolescente, en la residencia de la víctima, toda vez que se encontraban esa noche ingiriendo alcohol en la referida vivienda, y en ese momento la tomo de los brazos y la forzó a tener relaciones, requiriéndole de manera inmediata auxilio de su madre la cual se encontraba en otra habitación, lo cual es corroborado por la madre de la víctima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. La adolescente fue debidamente evaluada, llegando a la conclusión en el reconocimiento Medico Legal, que la misma presente Desfloración antigua, sin determinar, otro tipo de lesión. De acuerdo al contenido de todas las actas puestas a disposición del Tribunal, considera el Ministerio Público que estamos en presencia del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar otros elementos que de forma certera hagan ratificar las sospechas o por el contrario desvirtúen las mismas. Así mismo solicito le sean practicadas evaluaciones clínicas previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “ejusdem” al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR prevista en los literales C y F del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ante la autoridad que el tribunal designe y con la periodicidad que acuerde, y la Prohibición de comunicarse con la víctima a los fines de asegurar las resultas del presente proceso”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al defensor Público Penal N° 01 Dr. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, quien expuso: “solicito le sea cedida la palabra a mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que le ha comentado a este defensor Publico a los fines de ejercer mi defensa técnica”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando a la adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “TODO EMPEZO EL DIA DE AYER, YO ESTABA SENTADO AL FRENTE DE MI CASA, CON UN AMIGO QUE LO APODAN PICHE, ESTABAMOS TOMANDO BEBIDAS ALCOHOLICAS Y SE ACERCO LA SEÑORA IDENTIDAD OMITIDA, QUE ES LA MAMA DE IDENTIDAD OMITIDA, ASI COMO EL ESPOSO DE LA SEÑORA, A SACARNOS CONVERSACIÓN Y SENTARSE A TOMAR CON NOSOTROS, LUEGO DE MI CASA NOS FUIMOS PARA LA CASA DE LA SEÑORA IDENTIDAD OMITIDA, NOS FUIMOS TODOS, ESTUVIMOS UN BUEN RATO, HABLANDO Y TOMANDO, LUEGO DE QUE LA BEBIDA SE ACABO, ENTRAMOS TODOS A LA CASA DE LA SEÑORA IDENTIDAD OMITIDA, LUEGO DE ESO PICHE, DURO COMO QUINCE MINUTOS, EN LA CASA Y LUEGO SE FUE PARA SU CASA, YO LE PEDI A LA SEÑORA IDENTIDAD OMITIDA QUE SI POR FAVOR ME PERMITIA DORMIR ESA MADRIGADA EN SU CASA, POR LA RAZON DE QUE LA PUERTA Y REJA DE MI CASA ESTABA CERRADA, ELLA ME DIJO QUE SI, ME TENDIO UN COLCHON, CON UNA ALMOHADA Y SABANA EN LA SALA, EL ESPOSO DE LA SEÑORA IDENTIDAD OMITIDA, SE PUSO MOLESTO DE UN MOMENTO A OTRO, PORQUE NO ENCONTRABA LOS CIGARRILLOS DE EL, DESPUES DE ESO TODOS NOS ACOSTAMOS A DORMIR, TAMBIEN IDENTIDAD OMITIDA, TENIA SED, FUI HASTA EL CUARTO DE IDENTIDAD OMITIDA, Y ESTABA ALLI CON EL NOVIO EN LA MISMA CAMA, YO PARA EVITAR PROBELMAS, LA TOQUE EN LOS DEDOS DE LOS PIES, ENTONCES ELLA SE PARO, ME SIRVIO EL AGUA EN UN POSILLO, YO ME LA TOME, Y DE ALLI ME FUI PARA EL COLCHON EN LA SALA, ME ACOSTE CON UN GATICO DE ELLA, ELLA FUE HASTA DONDE YO ESTABA Y ME PIDIO EL GATICO Y YO LE DIJE QUE NO, QUE NO ME GUATABA DORMIR SOLO, Y ENTRE ELLA GALANDO EL GATO Y YO GALANDOLO ME BESO EN ESE MOMENTO, YO LE PEDI QUE SE FUERA PARA SU CUARTO, PORQUE NO QUERIA PROBELMAS CON SU FAMILIA, Y ME DIJO QUE ELLA IBA A PASAR ESA NOCHE ALLI CONMIGO, Y YO LE DIJE QUE POR FAVOR ME ABRIERA LA PUERTA, QUE ME IBA A IR, ME ABRIO LA PUERTA Y EN ESE MOMENTO SALIO SU NOVIO, SALI DE LA CASA DE ELLA, SALTE EL PORTON DE MI CASA, Y ME ACOSTE A DORMIR, LUEGO DE CINCO MINUTOS, APROXIMADAMENTE, ME FUE A BURCAS EL NOVIO DE IDENTIDAD OMITIDA, DE NOMBRE OMITIDO, YO SALI A VER QUEW PASABA Y CUANDO SALI SE ME MANDO AGREDIRME FISICA Y VERBALMENTE, PERO NO ME PEGO, PORQUE LO ESQUIVE, LUEGO SENTI UN GOLPE DE PERFIL, Y ME LO HABIA DADO LA PAREJA DE LA SEÑORA IDENTIDAD OMITIDA, CREO QUE SE LLAMA NATALIO, LUEGO LLEGO EL HERMANO DE IDENTIDAD OMITIDA, AGREDIRME TAMBIEN Y ME CAYERON A GOLPES ENTRE ELOLOS TRES, DE TAL FORMA QUE ME PEGARON EN EL HOMBRO, LA COSTILLA, LA COLUMNA Y LO QUE SE ME VE EN EL OJO, AL VER QUE ME ESRTABAN AGREDIENDO, LO QUE PUEDE HACER FUE CORRES HACIA DENTRO DE MI CASA, ALLI EMPEZARON A GOLPEAR LA PUERTA, NATALIO SACO UN CUCHILLO, AMENAZANDOME DE MUERTE, EL HERMANO Y NOVIO DE IDENTIDAD OMITIDA, LUEGO DE ESO LLEGO LA POLICIA, Y ME PIDIERON QUE LOS ACOMPAÑARA AL COMANDO. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO DEL REFERIDO ADOLESCENTE, DR. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL, QUIEN EXPONE: “Vista de la inconsistencia y disparidad por los hechos narrados, por la Fiscal y mi defendido, solicito la libertad de mi defendido y se continué con la presente investigación, estoy de acuerdo que se le decrete la medida cautelar contenida en el literal F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero no estoy de acuerdo con la del literal C, toda vez que no existe riesgo de que mi defendido evada el presente proceso, finalmente solcito la práctica de evaluaciones Medico Forenses, a mi defendido, en virtud de que el mismo manifestó haber sido lesionados, por los tres ciudadanos que menciono en su declaración, con el objeto de determinar las lesiones ocasionadas al mismo. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, para decidir observa: Acertadamente la defensa así como la vindicta pública de autos, requieren la prosecución del presente investigación por la vía ordinaria, tal como lo establece el articulo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto en el artículo 260 “ejusdem”, el cual estipula que quien realice actos sexuales contra otro adolescente, sin su consentimiento, será castigado con la sanción que estipula la ley; no obstante así las cosas, de la declaración depuesta por la víctima, adolescente, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada en actas, se desprende que aparentemente la misma, fue sometida en contra de su voluntad, por el adolescente imputado, en la madrugada del día de hoy, luego que éste, se acercara hasta la puerta de su dormitorio, requiriéndole agua para beber, en ese instante ésta señala que él mismo, la agarró por los brazos, se los apretó, la lanzo a la cama y la beso a la fuerza, para sostener relaciones sexuales con ella, logrando penetrarla pero ella le mordió los labios y duro para que me soltara (Destacado nuestro), indicando incluso: “y me decía que si lo dejaba de morder se iba a quitar de encima, yo lo mordí mas duro”, esta deposición se relaciona con entrevista realizada a la progenitora de la victima, quien quedó identificada, como IDENTIDAD OMITIDA, la cual manifestó que ciertamente el adolescente imputado el día de hoy, se le había permitido pernotar en su residencia, toda vez que no tenia llaves para entrar a su casa, razón de esto le facilitó una colchoneta, colocándola en la sala, y una vez atendido ésta se retiró a su habitación, luego de que ella en compañía de otras personas y la de éste incluso, departieran en el frente de su casa, ingiriendo licor, resaltándose en esta declaración, que su hija la presunta víctima de autos, en esos momentos salió de su casa a comprar unas hamburguesas al local comercial denominado Mcdonals y aproximadamente a las dos y media de ese día, y siendo aproximadamente las cuatro horas de la mañana, se alertó porque escuchó a su hija gritando y tocándole la puerta y refiriéndole que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la había violado, estos hechos condujeron al Ministerio Público a ordenar la práctica de una experticia Médico Forense a la víctima de autos y donde el experto profesional IV, credencial 18180, Dr. Miguel Sánchez Jiménez, asentó que al exámen ginecológico, solo observo: “desfloración antigua”, recomendándose y así se realizó, toma de la muestra de secreción vaginal para determinar la presencia o no de espermatozoides; en este sentido destáquese que en el informe rendido, no fue resaltado por el forense, algunas lesiones en el cuerpo de la víctima, que pudieran inferirle al Tribunal, alguna otra circunstancia de interés, a razón de lo expuesto por la víctima. De allí pues que y conforme a lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo las reglas de la lógica, y las máximas de experiencia, sí efectivamente como lo indica éste, la víctima se hubiese encontrado con su ex - novio de nombre Ernesto, se pregunta esta decisora, ¿Por qué la madre progenitora de la víctima, refiere en su declaración, que le fue molestada la atención, luego de escuchar que su hija estaba gritando, le tocó la puerta llorando y le refirió, lo que supuestamente había pasado?, es decir, que el adolescente de marras presuntamente abuso sexualmente de su hija; por otra parte también se pregunta igualmente ¿Por qué el adolescente en el momento que, le es exigido explicación de lo ocurrido, no acotó que allí se encontraba Ernesto (ex – novio de la víctima) durmiendo en la habitación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que tanto la madre de ésta, el hermano, el ex – novio y concubino de la progenitora, no arremetieran en contra de este, como lo hicieron?. De tales consideraciones se presume, la infracción de unos de los tipos penales referidos en el título de Infracciones a la Protección Debida, contenidos en el CapÍtulo IX, Sección Cuarta, artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se impone la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima y a sus familiares. Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal F “ejusdem”. Así se decide. En consecuencia este Tribunal en funciones de Control N° 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes TERCERO: Se impone la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de no acercarse a la victima y a sus familiares. CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se acuerda de conformidad con el articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la remisión de la copia certificada de la presente acta, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, todo ello a los fines de que se apertura la investigación correspondiente a las lesiones sufridas por el adolescente de autos. SEXTO: En este acto se le exhorta a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ordenar la práctica de la Medicatura Forense al referido adolescente, en virtud de las lesiones de las cuales el mismo manifestó ser víctima. QUINTO: Se acuerda agregar al presente asunto penal, las actas consignadas por la Represente ante Fiscal y que forman parte del presente asunto. Se deja constancia que la motiva de la resolución interlocutoria dictada en esta audiencia, queda asentada en el acta precedente y se registrara en el campo resoluciones sin documento asociado, a los efectos estadísticos del Sistema “Juris 2000”. ASI SE DECIDE. Siendo las 04:30 p.m horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de imposición, y notificación firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01,

Dr. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE

Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:02 PM