Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000292
ASUNTO : OP01-D-2008-000292
UBICACIÓN INMEDIATA

Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 4-2-09, se dictó auto ordenando citar a adolescente a fin de imponerlo de las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en virtud de haber recibido acusación presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público por la presunta comisión del deli9to de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal Vigente, y por cuanto se mudo de la dirección que este aportara en la audiencia de calificación de procedimiento, se ordeno citar por intermedio de la Policía Municipal del Municipio Mariño. Segundo: Se observa asimismo a los folios 61 y 62 del asunto que riela inserta acta policial de fecha 11 de febrero de 2009 por la cual se trasladan hasta la calle Charaima, barrio los Coralitos, casa sin numero del Municipio Mariño, y se entrevistaron con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser su cuñada, y que se había mudado hace tres meses a Cariaco, Estado Sucre, cerca de modulo policial donde tiene un hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Tercero: Se observa asimismo que en fecha 13-2-09 se dictó auto ordenando citar en la dirección que indicaba el acta policial, y que en fecha 30 de marzo de 2009, se remitió oficio al Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo del Estado Nueva Esparta para solicitarle las resultas de la boleta de notificación en mención. Cuarto: En fecha 16-4-09 se recibió ante el Tribunal de Control Oficio, procedente del Alguacil Coordinador del Servicio de Alguacilazgo Ciudadano Jhonatan Ortega, quien remite adjunto a la presente relación de las presentaciones ante esa Oficina en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días. Se evidencia al folio 97 del asunto, que luego de la apertura del registro que le corresponde, no evidencia presentación alguna. Quinto: Es por ello, que se observa, que el adolescente aportó una dirección a los efectos de ser ubicado ante este proceso, que no reside en esa dirección que hubiera aportado, que además al ver la dirección que indicara la autoridad policial, se refiere a Cariaco, Estado Sucre y que es “cerca del modulo policial”, no obstante la información no precisa otros datos que la haga ver de manera precisa y de localización segura, y se observa lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impediment5o no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”.En consecuencia, al imputado no le fue posible practicar la citación en el lugar que este hubiera manifestado ante este Tribunal como el lugar donde se encontraba residenciado, y que además la dirección aportada en el Estado Sucre es imprecisa, habiendo este adolescente mudado de dirección sin haberlo notificado así al Tribunal a los efectos de la prosecución del proceso, y visto que cursa acusación, y evidenciado que nunca ha cumplido con la medida cautelar, este Tribunal adopta el siguiente pronunciamiento. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 11-05-09. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifique los motivos de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
LA SECRETARIA

Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
10:02 AM