Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000098
ASUNTO : OP01-D-2009-000098
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° : OP01-D-2009-000098
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Martes Siete (07) de Abril de 2009, siendo las 5:20 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXX ocupación u oficio Estudiante de tercer año de bachillerato Escuela Básica XXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXX, quienes residen en el XXXXXXXXXXXXXXX Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, igualmente presente la ciudadana XXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXXX, quien se encuentra presente en este acto, madre del adolescente de marras, quien aporta como teléfono celular Nº XXXXXXXXXXXXXXX; Y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Caracas, Titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXX, ocupación u oficio indefinido, Residenciado en la XXXXXXXXXXXX hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. SIKIU ANGULO, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes pongo a disposición de este tribunal a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado nueva esparta, cuando se encontraban desembarcando el ferry cacica Isabel y fueron informados por el capitán de la embarcación que se encontraban dos ciudadanos hurtando objetos personales en el interior de un vehiculo tipo camioneta modelo terios, al llegar al sitio observaron que en la parte de abajo del mismo se encontraban los dos adolescentes con una bolsa negra plástica que contenían dos pares de zapatos, cuatro (04) perfumes (01) suéter una pijama y un kit de belleza para dama, objetos estos que fueron reconocidos por la ciudadana YENNY ALEJANDRA MARIN HERNANDEZ y HERNAN ARIAS CARRASCAL, como de su propiedad, Se estima que la acción desplegada por los adolescentes encuadra en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal C del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. Consigno en este acto, las actuaciones policiales realizadas. Es todo”. Visto lo expuesto por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN ESTANDO LIBRE DE APREMIO Y COACCION MANIFESTÓ SU DESEO DE DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “Tengo que informar que el adulto a quien conocí como Luís, fue quien se metió para allá abajo en el estacionamiento donde estaba la camioneta, a revisar y no se que fue lo que hizo allá abajo, entonces él subió y llevaba un bolso azul y se lo entregó al adolescente que está conmigo detenido. El adulto nos dijo que subiéramos con él a primera clase, que con él no había problema, entonces yo bajé con el adulto sin el bolso, el bolso lo tenia el negrito y una vez en el estacionamiento, nos agarró el guardia y yo agarré el bolso que me estaba dando el guardia, y me fui para la cantina con él y allí nos detuvieron, supuestamente el bolso que se dicen que se robaron estaba amarrado fuera de la camioneta en la parte de arriba del techo, yo no vi cuando lo robaron porque yo estaba con el negrito en la parte de arriba, y el adulto fue quien bajó solo. El adulto tiene el pelo liso largo, esta todo apuñaleado, tiene mechones en el pelo, tenia puesto un suéter que al ordenarle en la guardia que les lo quitara pude ver que está apuñaleado, y en la mano tiene una herida abierta, que estaba botando sangre. Yo venía viajando en el ferry con mi mamá Zulay Silva Maica y Luís Cava (mi padrastro). Yo soy inocente de ese robo, yo no estaba debajo de ninguna camioneta, el otro chamito nunca bajó al estacionamiento. Es todo. Acto seguido se procedió a interrogar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)S, quien manifestó su deseo de declarar y en este sentido expuso: “Yo estaba con mi primo Darwin y en el ferry vi al otro que esta detenido conmigo y uno de los que nos hacia pasar a primera clase, el otro dijo que no hay novedad, y subimos a primera clase, y el mayor bajo al estacionamiento y yo le guarde el bolso que el tenia, el adulto cuando bajo el me dejo el bolso suyo para que yo se lo guardara y me dijo aguanta aquí que ya yo vengo. El otro detenido y el adulto salio apurados y el guardia los llamo cuando iban por la escalera y yo me quede sentado y al rato me llamo el guardia sin yo saber nada, y al rato revisaron el bolso que yo tenia (que me dio el adulto) fue que encontraron las colonias, los zapatos y todo eso, Yo no he robado ningún bolso ni he estado en ninguna camioneta, yo siempre me quede arriba. Mi primo estaba sentado como tres puestos para atrás y no se dio cuenta de lo que pasaba. Es todo. Visto lo expuesto por la Defensora Pública N°03 de esta sección, Dra. GEISHA CAMACARO, quien expuso: "Vista la imputación que hace el Ministerio Publico así como lo expuesto por ambos adolescentes esta defensa observa del contenido de las actas e investigación que forman parte de la presente investigación se evidencia un acta policial que narra una detención donde se mencionaba a estos adolescentes y así mismo las declaraciones testifícales de las victimas en la presente causa, allí describen estas victimas como presuntos responsables a una persona de contextura delgada como de 20 años de edad, de pelo alisado ojos claros, piel oscura con una cortada en sus manos, no describen a ninguna otra persona de las que detienen. Estas personas las victimas refieren que las personas detenidas, fueron detenidas a su vez por funcionarios de la armada venezolana, cuyas declaraciones no se encuentran en las actas de investigación quejones son quien en definitiva pueden referir las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención de los adolescente, los adolescentes señalan no tener participación en lo s hechos que se le s atribuye, por ello la defensa solicita la LIBERTAD PLENA de los adolescentes. Ahora bien; ciudadana Juez si este tribunal considera que existe fundados elementos de convicción por ser proporcional a los hechos, solicito le sea acordado a favor de los mismos cualquiera de las medidas cautelares contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ES TODO”. Oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se practiquen las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Quién aquí decide comparte la imputación fiscal por el delito se estima como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de que de lo refieren las actas policiales y así como lo manifestado por uno de los adolescentes imputados, como adulto a quien el dijo conocer como “Luís” y quien le dejó cuidando un bolso dentro del cual se encontraron cosas provenientes del delito. TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a la que se ha adherido la defensa prevista en el articulo 582 literal C del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, consistente en presentaciones cada ocho ( 08 ) días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta por parte de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y IDENTIDAD OMITIDA, con la advertencia que el representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debe comparecer ante el Tribunal de control Nº 01 el día martes 14 de abril de 2009 a las 09: 30 horas de la mañana, a objeto de aportar el domicilio en cual residirá, en lo adelante el adolescente, a los fines de que esta Medida Cautelar pueda ser cumplida por el adolescente en la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. En Consecuencia se Decreta la Libertad de los adolescentes. CUARTO: Se acuerda agregar al presente asunto penal, las actas consignadas por la representante Fiscal y que forman parte del presente asunto. QUINTO: Se ordena la práctica de las evaluaciones sociales por parte del equipo multidisciplinario de esta sección, para el día MARTES 14 DE ABRIL DE 2009 A LAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Regístrese, Publíquese y Déjese nota. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Control N°01 de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Líbresen las Respectivas Boletas y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. -
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ6:48 PM