Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000097
ASUNTO : OP01-D-2009-000097
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° : OP01-D-2009-000097

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Martes siete (07) de Abril de 2009, siendo las 2:00 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de La Guardia, Titular de la Cedula de Identidad N° XXX, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha XXXXXXXXX, con grado de Instrucción Cuarto Grado de Educación Primaria, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en XXXXXXXXXXX, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. Sikiu Angulo, quien expuso: "Presento ante este Tribunal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo fue detenido en horas de la noche de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la Calle Pitiguey y observaron al adolescente, que se desplazaba en sentido contrario a ellos, a bordo de una bicicleta de color amarillo, el cual al notar la presencia policial se torno nervioso, intentando evadir la comisión policial, motivo suficiente para presumir que podría ocultar entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible, por lo cual los funcionarios actuantes le solicitaron que detuviera su marcha, preguntándole si entre sus ropas llevaba algún elemento de interés criminalístico oculto, pidiéndole su exhibición, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lanzando un objeto al piso, el cual al ser colectado resulto ser, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco, atado en su único extremo son hilo de coser de color rojo, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbaria constitutita por restos vegetales, con olor fuerte y penetrante, la cual al someterla a experticia botánica N° 9700-073-007, de esta misma fecha resulto ser Marihuana (Cannabis Sativa), con un peso neto de Diez gramos con novecientos cincuenta miligramos (10,950grs). Por tal motivo se indicó la realización de las experticias toxicológicas en el adolescente aquí presentado, arrojando la experticia toxicológica resultados positivos en el raspado de dedos para la determinación de manipulación de Marihuana, así como para su consumo de la misma, razón por la cual, el Ministerio Público considera que estamos en presencia de un adolescente consumidor de la referida sustancia. Es por ello que considera el Ministerio Público, procedente solicitar a este Tribunal de decrete la declinatoria de competencia al Consejo de Protección mas cercano al domicilio del mismo, de conformidad con el articulo 108 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el literal “a” del articulo 160 ejusdem, no considerando la realización de las evaluaciones pertinentes, establecidas en el ya mencionado artículo. Finalmente, considero oportuno solicitar en esta audiencia la destrucción de las sustancias incautadas conforme lo prevé el artículo 119 de la ley especial en esta materia de drogas. De igual manera consigno en este acto, actuaciones policiales relativas al presente caso, a los fines de que sean debidamente agregadas a las actas que conforman la causa. Es todo.” Visto lo expuesto por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , quien expuso: “ESA DROGA ERA MIA, TANGO SIETE MESES CONSUMIENTO, PERO SOLO CONSUMO MARIHUANA, YO CONSUMO CUANDO TENGO A MIS AMIGOS QUE ME LLEVAN A CONSUMIR, DE VEZ EN CUANDO, NO TODOS LOS DIAS, ESTOPY DE ACUERDO A SOMETERME AL TRATAMIENTO QUE ME HAGAN. Es todo.” Visto lo expuesto por la Defensora Pública N°03 de esta sección, Dra. GEISHA CAMACARO, quien expuso: "“Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, y corroborado con lo manifestado por el adolescente, se evidencia que la cantidad incautada no excede de la permitida por la ley, así mismo se evidencia que del examen toxicológico practicado a mi representado, se desprende la condición de consumidor de mi representado, es por lo que solicito se remitan las presentes actuaciones al Consejo de Protección del Municipio Díaz a los fines de que le apliquen el tratamiento correspondiente y finalmente en virtud de que la mismo le fue practicada la reseña policial correspondiente, solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a los fines de que eliminen la reseña policial efectuada al adolescente en relación al presente caso. Es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente imputado así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación. Es todo”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas consignadas por la fiscal séptimo del ministerio publico y habiendo oído tanto al adolescente como a su defensa, quién aquí decide, como garantita que es de los derechos previstos a los adolescentes que se encuentren incursos en el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y siendo un deber del decisor de garantizar, una tutela judicial efectiva, tal y como lo prevé el articulo 26 de nuestra constitución nacional, considera que en el presente caso, debe aplicarse una MEDIDA DE PROTECCIÓN de las establecidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 125 y 126, y siendo que los Consejos de Protección son los competentes para dictar dichas medidas de protección a un niño o adolescente, lo cual se establece en el articulo 160 literal “a” de la mencionada ley. SEGUNDO: Conforme al artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLINA EN ESTE ACTO LA COMPETENCIA AL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que apliquen el tratamiento correspondiente al caso. En consecuencia remítase las presentes actuaciones, al referido consejo de protección. ASI SE DECIDE. TERCERO. Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aquí presentado e identificado, por cuanto no estamos en presencia de un hecho punible, en virtud del contenido de las actas e informes toxicológicos que cursan en autos, donde quedó en evidencia la situación de Consumidor de Estupefacientes por parte de este adolescente, y por tanto amerita un tratamiento especial, a través de los Órganos y medios con que cuenta el Sistema de Protección que se ha diseñado en los artículos 284 al 307 de la Ley Orgánica para La Protección del niño y del Adolescente, en consecuencia librese la correspondiente boleta y se insta a que este ciudadano comparezca al Consejo de Protección del Municipio Díaz dentro del lapso de ocho (08) días a contar de la presente fecha, a los fines de que reciba el tratamiento correspondiente al presente caso. CUARTO: Este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de ELIMINAR LAS RESEÑAS POLICIALES que como consecuencia del presente procedimiento se hayan creado, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior de esta Entidad Regional, con el objeto de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, ello de conformidad con lo preceptuado en el conforme lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. Regístrese, Publíquese y Déjese nota. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Control Nº 01 de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Líbrese la Respectivas Boletas y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ








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