REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal Primero de Control
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 02 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : OP01-P-2008-000086
ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Dos (02) de Abril de Dos mil Nueve (2009), siendo las Dos y Veinte, (2:20 p.m.), comparece ante la Sala de Audiencias este Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, previo traslado del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado actualmente en la siguiente dirección: Sector el Poblado, calle Terranova, casa de color Azul, cerca de la Escuela Isabel la Católica, aproximadamente a tres (03) casas, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, teléfono Nº XXXXXXXXX del toda vez que el mismo fue ubicado por Funcionarios adscritos a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, en acatamiento de la orden emanada por este Despacho, mediante Oficio Nº 0390, de fecha 2703-2009, donde se requiere la Ubicación del referido adolescente. Ahora bien siendo efectuado el traslado del Joven Adulto,, a la hora anteriormente indicada y estando presentes en este acto la Juez de este Tribunal, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, así como la Defensora Público Nº 02, Dra. PATRICIA RIBERA, en sustitución de la Defensora Pública Nº 03, DRA. GEISHA CAMACARO. Seguidamente la Juez procede a imponer al hoy Joven Adulto ya mencionado de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia e imponiéndolo del contenido de las actas y en consecuencia le cede el derecho de palabra al Hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que el mismo manifieste los motivos por los cuales no ha comparecido a las varias citaciones que le fueran efectuadas por este despacho, para llevar a cabo el acto de la Audiencia Preliminar a lo cual manifestó: “YO NO HABIA VENIDO, PORQUE ESTABA TRABAJANDO Y ME COMPROMETO A VENIR EL DIA MARTES SIETE A LAS 10:00AM, A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Y POR ESO PIDO QUE ME DE UNA NUEVA OPORTUNIDAD. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL Nº 2, DRA. PATRICIA RIBERA, QUIEN EXPONE: “Oído lo expuesto por el adolescente, solicito a este Tribunal que le de nueva oportunidad a los fines de que comparezca por sus propios medios, ante este Tribunal, para la continuidad de su procedimiento. Es todo” A continuación, vistas y oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su compromiso de cumplir por sus propios medios a los actos fijados por este Despacho, para lo cual se Acuerda fijar la Audiencia Preliminar, para el día MARTES SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO 2009, A LAS DIEZ (10:00) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: En virtud de que en las actas que conforman en el presente asunto, no constan evaluaciones del referido adolescente, este Tribunal Ordena la práctica de evaluaciones Sociales para el día VIERNES TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, por ante el departamento de Trabajo Social, del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección Adolescente, conforme a las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda Librar boletas de notificación a las Victimas en el presente caso, con carácter de urgente. Siendo las 2:53 horas y minutos de la Tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA,
LA DEFENSORA PUBLICA N° 03
DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE