Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000116
ASUNTO : OP01-D-2009-000116
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Domingo Doce (12) de Abril de 2009, siendo las 2:15 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDO, Venezolano, natural de Porlamar, de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXX, de 14 años de edad, soltero, nacido en fecha XXX de XXXXXXXX (XXXX), de profesión u oficio Estudiante de segundo año de Educación Básica en el Liceo Juan de Castellanos, Ubicado en la Avenida Juan Castellanos de Juan Griego, y residenciado: En la Ciudad de Juan Griego, Calle OMITIDO, casa Nº XX de color blanca frente a una avícola y cerca del Abasto y Restaurant del “OMITIDO” Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDO y IDENTIDAD OMITIDO. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. SIKIU ANGULO, quien expuso: "Presento ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, en horas de la madrugada del día de hoy, esta detención se produce frente a un restaurante chino y le hicieron un registro y le encontraron varias monedas en la manos, y estos funcionarios les preguntaron de donde habían sacado estas monedas, y él les informó que se las había entregado su tío que estaba dentro de l local, y al trasladarse al local se percataron que se encontraba efectivamente el citado ciudadano, e intento escapar con una bolsa contentiva con objetos dentro, tales como una botella de whisky, cigarrillos, un DVD, varios pollos, jamón. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Público y de los hechos que se han narrado, considera que pudiéramos estar en presencia del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal Venezolano. En tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la autoridad que ha bien designe este Tribunal. Finalmente consigno las actas policiales del presente procedimiento a fin de que sean agregadas al presente asunto. Es todo”. Visto lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDO, QUIENES ESTANDO LIBRE DE APREMIO Y COACCION MANIFESTARON SU DESEO DE DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “ Yo soy monaguillo en la comunidad que yo vivo y como ayer era sábado e gloria yo cuando salid e misa Salí con mi primo que se llama Ramón Velásquez que también es Monaguillo, teníamos pensado ir a calar camarones a la playa con su madre, pero ella no quiso ir porque era tarde y había muchos borrachos por las playas, en ese momento yo me regreso a casa donde esta mi tío Faviel y él me dice para ir al restaurant del chino, “el me dice hoy vamos a comer sabroso” y me dijo espérame en la esquina yo me senté en la esquina y veo que el entra al restaurant por la parte trasera, estuve esperando allí y el se acerco a la puerta de adelante, entregándole un dinero yo lo recibí y me volví a sentar, luego sacó el vidrio e la ventana y me entregó un decodificador y envases con helados, entre otras cosas, en ese momento veo yo que se acerca una patrulla y empiezo a caminar para mi casa, la patrulla se me acerco y me pidió el funcionario que me detuviera y asil lo hice, me puse contra la pared me revisaron y me encontraron una bolsa con monedas, luego salgo yo con los funcionarios en la patrulla, y ellos me dicen que hable con la verdad, yo decidí hablar con la verdad, y le dije que mi tío estaba dentro del local ellos bajaron de la patrulla, y uno entro al local para detener a mi tío, en ese momento mi tío va saliendo por una parte pequeña, donde estaba una lamina de zing, unos de los funcionarios lo haló por el brazo el cayo y se hizo una herida en el brazo y de allí nos llevaron a la comisaría, después a él lo llevaron al centro de salud de Juan Griego y no se dejo suturar la herida, ya que se había roto un tendón aparentemente, luego lo llevaron al hospital de Porlamar, se opuso a que le suturaran la herida . quiero informar al tribunal que yo soy estudiante de segundo año de educación básica en el Liceo Juan de castellanos, nunca he estado detenido, se que es muy malo lo que hice, estoy arrepentido de lo que hice, de haber estado de cómplice en esto. Es todo”. Visto lo expuesto por la defensora Pública N°02, Dra. PATRICIA RIBERA, defensora de los adolescentes, quien expuso: “ Oída la declaración del adolescente en la cual admite y acepta su responsabilidad en el hecho investigado, esta defensa considera que ciertamente es necesaria la continuación de esta investigación por la vía ordinaria a los fines de obtener también la declaración del adulto a quien mi representado identifico como su tío y que fue la persona quien ideó cometer el delito, utilizando a su propio sobrino para ello, es pro ello que le pido a la ciudadana fiscal del Ministerio Público que en atención al articulo 654 literal e se continué con la investigación de los hechos a objeto de esclarecer la verdad de los mismos., por otra parte por cuanto el adolescente ha manifestado en esta audiencia ser estudiante en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00, pido a este Tribunal decrete en su beneficio medida cautelar contenida en el literal C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenando sus presentaciones ante el Consejo de Protección del Municipio Marcano con sede en Juan Griego, por ser el sitio mas cercano a su domicilio. Adquiriendo el compromiso mi representado e consignar ante este Despacho a la brevedad posible constancia que acredite lo que ha manifestado. Finalmente solicito a este tribunal se ordene la práctica d evaluaciones clínico sociales en la persona de mi representado ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección adolescentes. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar esta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico a lo cual se adhirió la defensa, a los fines de continuar practicando diligencias a los fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos . SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 453 ordinal 4° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal Venezolano, pues los hechos a investigar encuadra dentro de esa figura delictiva. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar dispuesta en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a lo que se adherido la defensa por ser procedente; consistente en presentaciones ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano con sede en Juan Griego cada OCHO (08) días, a objeto de que los profesionales que conforman dicha institución orienten al investigado en relación a su conducta mientras dure esta investigación y en consecuencia se decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDO. Ofíciese lo pertinente y líbrense las boletas correspondientes CUARTO: Se acuerda la practica de Evaluaciones clínico Sociales, las cuales deberá ser practicada por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, para el JUEVES VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el articulo 622 de la Ley Especial que rige la materia. Regístrese, Publíquese y Déjese nota. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Control N°01 de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Líbresen las Respectivas Boletas y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. -
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ








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