Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000114
ASUNTO : OP01-D-2009-000114
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Diez (10) de Abril de 2009, siendo las 4:00 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXX, de profesión u oficio lavando carros en el auto lavado “OMITIDO” de Rattan Plaza , de 15 años de edad, no recuerda el numero de su cedula de identidad, domiciliado en el Sector Los Olivos II, del OMITIDO, casa Nº XXX de color Blanco, frente al Abasto del señor “XXXXX”, Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos OMITIDO y OMITIDO. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. SIKIU ANGULO, quien expuso: "Pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el mismo fue detenido en horas de la noche del día de ayer por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neo-Espartano de Policía del estado Nueva Esparta, en horas de la noche del día de ayer, en el Sector Los Olivos, cerca de una capilla ubicada en una carretera de tierra, cuando le efectuaron un registro de personas se le encontró en la chaqueta que llevaba puesta, un envoltorio en forma rectangular contentivo de restos vegetales que fueron sometidos a experticia botánica resultó ser marihuana con un peso neto de siete gramos con setecientos treinta miligramos (7,730) gramos miligramos; así mismo se le ordeno la práctica de experticia toxicología en vivo al adolescente resultando positivo, en el consumo de marihuana. De las actas consignadas en este acto, esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de un adolescente consumidor de sustancias psicoactivas, según experticias que le fueron practicadas, y en virtud que la cantidad que le fue encontrada al adolescentes encuadran dentro de los límites establecidos para el consumo, considera esta representación fiscal que estamos dentro de los parámetros legalmente establecidos para considerarlo de esta manera y no como un ilícito penal. En consecuencia de lo anterior, solicito se sirva remitir las presentes actuaciones al organismo competente a fin de que el adolescente reciban tratamiento por su adicción a las sustancias psicoactivas, esto de conformidad con el artículo 108 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el literal “a” del artículo 160 “Ejusdem”. Finalmente y conforme a lo establecido en el artículo 119 de la aducida ley especial, solicito a este Tribunal autorice al Ministerio Público la destrucción de la sustancia incautada a este adolescente en el presente procedimiento policial. Es todo”. Visto lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE APREMIO Y COACCION MANIFESTÓ SU DESEO DE DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “ yo consumo ocasionalmente, solo cuando tomo licor o me siento nostálgico, desde hace dos años consumo marihuana y tambien he consumido cocaina, yo quiero dejar eso Dra.,. Yo voy a empezar a estudiar pronto. Es todo”. Visto lo expuesto por el Defensor Pública N°01 de esta sección, Dr. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL, quien expuso: “Visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, en el sentido de que se le considere consumidor a mi representado, esta Defensa solicita le sean acordadas la LIBERTAD PLENA del adolescente en virtud de que los hechos planteados no revisten carácter penal. Pido a este Tribunal declare a mi defendido como consumidor, tal como lo corroboran las Experticias Toxicológicas que le fueron practicadas y forman parte de las actas del presente Asunto, y dado que está dispuesto a someterse al control y vigilancia de cualquier institución que contribuya a erradicar su problema de consumo, ya que estamos tratando con un enfermo no con un delincuente, es por lo que también estamos de acuerdo con que sea remitido al organismo que corresponda, el cual podría ser el Consejo de Protección de su jurisdicción a fin de que se dicte la medida que corresponda. Así mismo solicito sea eliminada la reseña policial que fue levantada a mi representado con motivo del presente asunto”. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se declara al adolescente consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 34 “EJUSDEM SEGUNDO”. Se declina la competencia para conocer el procedimiento por consumo, al Consejo de Protección del Municipio MARIÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que dicte la Medida de Protección respectiva. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta y oficio. CUARTO: Se acuerda ordenar la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas peritadas, tal como se describen en acta de experticia y las cuales resultaron ser: MARIHUANA, CON UN PESO NETO DE SIETE GRAMOS CON SEISCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (07, 730 GRS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la ley especial, la cual estará a cargo del Fiscal Superior. Y a tales fines remítase copia de la experticia botánica Nº 9700-073-011 cursantes a los autos. QUINTO: Se Ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación de Porlamar, a los fines que se sirvan borrar la posible reseña que pueda tener el adolescente por el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de habérsele decretado en esta audiencia que el investigado es consumidor de sustancias estupefacientes. Regístrese, Publíquese y Déjese nota. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Control N°01 de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Líbresen las Respectivas Boletas y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. -
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ









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