Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000113
ASUNTO : OP01-D-2009-000113
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Diez (10) de Abril de 2009, siendo las 2:20 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad XXXXXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha XXX de XXXXXXXXXXXX (XXXX), de profesión u oficio estudiante de tercer año de bachillerato, de transito en la isla, Hospedado en el “Hotel Mariliu”, ubicado en La Calle Igualdad de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Alfonso García y Gloria Padilla, residenciado en y/o Avenida Nacional Las Cabreras, Casa Nº 24 de color verde con plateado, en la cual queda el Abasto ”Brisas del Lago” ciudad de Maracay Estado Aragua. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. SIKIU ANGULO, quien expuso: "Presento ante este tribunal al adolescente ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, en horas de la tarde del día de ayer, cuando se encontraban en la Tienda “Bershka” ubicada en el Centro Comercial Sambil, y fue observado por el ciudadano Hugo Johan Méndez Brito quien trabaja como controlador de perdidas de dicha tienda y pudo observar en el adolescente una actitud que le pareció sospechosa y cuando pretendía salir del local, le requirió que le mostrara lo que llevaba en el interior de una bolsa y al abrirla pudo verificar que llevaba varias mercancías con el precinto de seguridad, al requerirle las facturas de compra éste manifestó que no tenia, por lo fue trasladado hasta el interior de la tienda, donde se le hizo un registro a la bolsa, verificando que la misma se encontraba forrada en papel de aluminio, material que es utilizado para evitar que se activen los sensores de alarma que tienen las mercancías, constatando que tenia dentro de la bolsa dos (02) vestidos, valorados en 135 Bolívares y un vestido valorado en 129 Bolívares, dos (02) TOP con un valor de 47 Bolívares, una camiseta de rayas valorada en 79 Bolívares, dos (02) franelillas con un valor de 79 Bolívares para un total de 683 Bolívares. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Público y de los hechos que se han narrado, considera que pudiéramos estar en presencia del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 numeral 8° en relación con el artículo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano. En tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la autoridad que ha bien designe este Tribunal. Finalmente consigno las actas policiales del presente procedimiento a fin de que sean agregadas al presente asunto. Es todo”. Visto lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE APREMIO Y COACCION MANIFESTÓ SU DESEO DE DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “ Yo compre unas chancletas okay con mi factura y bolsa de Squisher y cuando vengo saliendo de la tienda Bershka, coincido con una muchacha morenita que andaba con un muchacho de pelo largo, a quienes yo no conozco, y cuando voy saliendo el vigilante me pidió abrir la bolsa y me pidió la factura de las chancletas, yo se la entregué, y el vigilante me dejo salir, luego salio la chino (encargada de la tienda) y nos metió en el deposito a mi a los dos con los que coincidimos en salir, la señora le vació la cartera a la muchacha y la dejo salir entonces la china empezó a meterle ropa en la bolsa y después se las cobró, y luego les metió otras cosas (suéter), allí habían muchas personas, obreros, vigilantes, y otros, luego vino otra señora y pidió que la tienda mostrara el video del robo y ellos (encargados de la tienda) dijeron que no tenían videos, entonces me pusieron frente a frente a las personas y yo señale a la china y a otro señor que tenia una camisa negra y franela morada como los que me metieron ropa en la bolsa, luego llegó la policía y me trasladaron hasta aquí, señora juez yo no tengo necesidad de robar, yo tenia 850 bolívares y me los quitaron y me dijeron que cuando resolviera el problema fuese a la tienda a retirar el dinero y el celular que me habían quitado, además me quitaron unas sandalias (el vigilante y/o el mismo encargado de la tienda) yo no he robado nada, yo no tengo nada que ver con eso. Es todo”. Visto lo expuesto por el Defensor Pública N°01 de esta sección, Dr. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL, quien expuso: “ Visto lo manifestado por mi representado esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en relación a la continuación de la presente investigación y en la medida cautelar solicitada, en tal sentido y por cuanto mi representado esta de transito en la Isla, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva librar comisión a un Tribunal de igual categoría en el estado Aragua, lugar de residencia del adolescente y sus padres del adolescente, a los fines de que el adolescente cumpla la medida ante esa autoridad. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar esta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de esclarecer los hechos investigados. SEGUNDO: Comparte quien aquí decide, la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 452 numeral 8° en relación con el artículo 80 en su primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano, pues los hechos a investigar encuadra dentro de esa figura delictiva . TERCERO: Se acuerda la medida cautelar dispuesta en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a lo que se adherido la defensa y por cuanto el adolescente está de tránsito por esta Isla, se acuerda las presentaciones cada QUINCE (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, debiendo estos supervisar e informar a este Tribunal cada Dos (02) Meses sobre el cumplimiento o no de estas presentaciones. Asimismo oportunamente se Librara EXHORTO, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección, competente del Circuito Judicial del Estado Aragua, para diligencias y actuaciones correspondientes a esta fase de Control, en relación a esta investigación, mientras dure esta investigación. Por las razones que anteceden se Decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa publica de autos, en relación a los bienes materiales que se le han retenido al adolescente, el tribunal no tiene pronunciamiento alguno que realizar, en virtud de que no existen indicios de ello, y la competencia de este tribunal se circunscribe al hecho imputado por la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciese lo pertinente y líbrense las boletas correspondientes. Regístrese, Publíquese y Déjese nota. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Control N°01 de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Líbresen las Respectivas Boletas y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. -
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ








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