Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000112
ASUNTO : OP01-D-2009-000112
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Diez (10) de Abril de 2009, siendo las 1:00 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente (IDENTIDAD OMITDA),, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, no porta cedula de identidad, de profesión un oficio indefinido, grado de instrucción cuarto (4) grado de educación básica, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXLa Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. SIKIU ANGULO, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITDA),, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de La Asunción del Instituto Neoespartano de Policía, en horas de la mañana del día de ayer, luego que el ciudadano Ángel Rafael Silva García, formulara una denuncia ante dicho organismo indicando que le habían sustraído 15 Gallos de Pelea, valorados cada uno en 500 Bs., indicándole que tenia conocimiento que los gallos se encontraban en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo una comisión policial se traslado en compañía de la victima hasta la residencia del adolescente, donde pudieron ver que el adolescente tenia un gallo en sus manos, el cual arrojó al terreno contiguo verificando que en la propia residencia también se encontraban seis gallos mas. Se infiere que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. En tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 558 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en Detención Preventiva para la Identificación, toda vez que el mismo no porta ningún documento que lo identifique. Finalmente consigno las actas policiales del presente procedimiento a fin de que sean agregadas al presente asunto. Es todo”. Visto lo expuesto por el adolescente (IDENTIDAD OMITDA),, QUIEN ESTANDO LIBRE DE APREMIO Y COACCION MANIFESTÓ SU DESEO DE DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “ Yo estaba viendo la procesión y un señor me ofreció que le comprara unos gallos y yo le dije que no tenia 300Bs, sin embargo yo tenia 300,00 Bs. que me había ganado trabajado en local de los chinos, Entonces el me estaba vendiendo siete (07) gallos, y yo le pague, yo no sabia que esos animales eran robados, luego llegó el dueño de los gallos y yo no sabia que esos gallos que me había vendido el otro señor eran robados, yo pensé que era suyo. Es todo”. Visto lo expuesto por el Defensor Pública N°01 de esta sección, Dr. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL, quien expuso: “Esta defensa pública solicita se continúe la investigación por el procedimiento ordinario y se le imponga a mi representado la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar esta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico a lo cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, pues los hechos a investigar encuadra dentro de esa figura delictiva. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar dispuesta en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, se decreta LA DETENCION PFREVENTIVA PARA LA IDENTIFICACIÓN por el lapso de noventa y seis (96) horas, en consecuencia debe permanecer en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta en consecuencia se decreta la detención preventiva del adolescente (IDENTIDAD OMITDA),. Vencido el lapso de las noventa y seis (96) horas o en su defecto presentado el documento de identificación del adolescente de marras, la presente medida cautelar será sustituida por la Medida Cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo pertinente y líbrense las boletas correspondientes CUARTO: Se acuerda la practica de Evaluaciones clínico Sociales, las cuales deberá ser practicada por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, para el JUEVES VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el articulo 622 de la Ley Especial que rige la materia. Regístrese, Publíquese y Déjese nota. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Control N°01 de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Líbresen las Respectivas Boletas y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. -
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ







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