Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000111
ASUNTO : OP01-D-2009-000111
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Diez (10) de Abril de 2009, siendo las 12 :05 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente (IDENTIDAD OMITDA), Venezolano, natural de Porlamar, de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, de 15 años de edad, soltero, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXX, de profesión u oficio recolector de unidad de transporte ruta Juan Griego- Porlamar, residenciado: XXXXXXXXXXXX, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXX. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. SIKIU ANGULO, quien expuso: "Presento ante este tribunal al adolescente ya identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, en horas de la mañana del día de ayer, toda vez que momentos antes había el ciudadano Miguel Cose Romero, señalado a ,los funcionarios que le acaban de sustraer de su vehiculo una pantalla para carro liquida y un aparato reproductor, indicándole las características de las personas que presuntamente habían cometido el hecho, deteniendo al adolescente cerca del lugar de los hechos que se encontraba de un adulto, abordo de un autobús perteneciente a la línea de Juan griego y se encontró en poder del adolescente los objetos antes descritos. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Público y de los hechos que se han narrado, considera que pudiéramos estar en presencia del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. En tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la autoridad que ha bien designe este Tribunal. Finalmente consigno las actas policiales del presente procedimiento a fin de que sean agregadas al presente asunto. Es todo”. Visto lo expuesto por el adolescente (IDENTIDAD OMITDA), QUIEN ESTANDO LIBRE DE APREMIO Y COACCION MANIFESTÓ SU DESEO DE DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “ yo trabajo en un autobús de recolector, y ese autobús fue contratado para hacer un viaje al Yaque y nos fuimos a la playa, al rato me dice el chofer, Irving anda a dar una vuelta al autobús y lo revise y todo estaba bien, cuando me baje del autobús, venia un señor con una careta de reproductor y una pantalla y yo me lo quede viendo y el señor me dijo: t gusta la pantalla y la careta? Y el me dijo aprovecha que la estoy vendiendo en 150 BS yo le dije que solo tenia 50,00 Bs. Y entonces volví abrir el autobús saque los 50,00 Bs. y lo pague y volví a cerrar el autobús, apareció otro señor y me dijo tu fuiste quien me robo, y yo dije si yo lo tengo pero no te lo robe, yo se lo compre a un siro moreno le calculo como de 22 años, vestido de playa, (short y franelilla) entonces el dueño me dijo si tu me lo entregas dejamos todo así, yo le dije esta bien yo pierdo los 50 Bs. pero salgo de este problema, el dueño del autobús nos dejo revisar el autobús y le entregamos la pantalla y la careta del reproductor a su dueño. Yo compre eso para ponérselo al autobús donde trabajo. Yo no sabia que eso era robado, yo nunca antes había estado detenido. Es todo”. Visto lo expuesto por el Defensor Pública N° 01 de esta sección, Dr. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL, quien expuso: “Escuchado lo narrado por mi defendido, me adhiero a la solicitud fiscal, en el sentido de que se continúe la presente investigación por el procedimiento ordinario, a los fines de determinar el grado de responsabilidad d e mi representado. Así mismo se le imponga la medida cautelar solicitada por la representante del ministerio publico, en virtud de ser proporcional a los hechos que se le atribuyen. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar esta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico a lo cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, pues los hechos a investigar encuadra dentro de esa figura delictiva . TERCERO: Se acuerda la medida cautelar dispuesta en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a lo que se adherido la defensa por ser procedente; consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días, mientras dure esta investigación y en consecuencia se decreta la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITDA). Ofíciese lo pertinente y líbrense las boletas correspondientes CUARTO: Se acuerda la practica de Evaluaciones clínico Sociales, las cuales deberá ser practicada por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, para el MARTES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el articulo 622 de la Ley Especial que rige la materia. Regístrese, Publíquese y Déjese nota. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Control N°01 de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Líbresen las Respectivas Boletas y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ









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