Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005119
ASUNTO : OP01-P-2008-005119
ACUSADO: WINDER JOSE CEDEÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 24 años de edad, indocumentado, indigente, sin residencia fija.
Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2008-005119, seguido en contra del ACUSADO WINDER JOSE CEDEÑO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado WINDER JOSE CEDEÑO, ya identificado, quedando debidamente notificado de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.
Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 532 de fecha 30 de marzo de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, JONATHAN ORTEGA BRICEÑO, mediante la cual remite copia certificada de las presentaciones del acusado WINDER JOSE CEDEÑO, y consta que su única presentación fue el día 17 de octubre de 2008. Conforme a la información suministrada, se evidencia que el acusado, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado WINDER JOSE CEDEÑO, plenamente identificados en autos.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado WINDER JOSE CEDEÑO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 24 años de edad, indocumentado, indigente, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura del acusado deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 02, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. LUISANDRA CAZORLA
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