Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005637
ASUNTO : OP01-P-2008-005637
JUEZA: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARÍA ISABELA DECENA
FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. BRENDA MARÍA ALVIAREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: DRA. SHIRLEY ARISMENDI Y DRA. AURA LUISA ROJAS
ACUSADO: EDUART DAUTI, titular del pasaporte Nº P0135382, natural de la República de Albania.
DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, e IMPORTACIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 6 de la Ley contra Ilícito Cambiario.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:
I.- El presente asunto se inició en fecha 28 de octubre de 2007, cuando el sargento maestro de tercera Natividad José Figueroa Aguilera, funcionario adscrito a la segunda Compañía del Destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraba en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, estado Nueva Esparta, efectuando las respectivas revisiones del equipaje y pertenencias personales de los pasajeros que arribaban a dicho Terminal aéreo, al momento de realizarle la revisión de las pertenencias del ciudadano Dauti Eduart, el cual presentó en su ingreso al país un pasaporte emitido por la República de Slovenia, bajo el Nº PO1235382, cuyo titular es el ciudadano Marín Lajavec, localizó en el bolsillo izquierdo de la parte de adentro de una chaqueta de color negro, marca large, un paquete con la cantidad de diez mil dólares, distribuidos en billetes de cien dólares cada uno. Posteriormente, al realizar la revisión del equipaje, se localizó oculto en la misma, a manera de doble fondo otro paquete contentivo de diez mil dólares, distribuidos en cien billetes de cien dólares cada uno y otro envoltorio con la cantidad de tres mil doscientos dólares, siendo un total de veintitrés mil dólares los cuales no fueron declarados por ante la autoridad competente al momento de ingresar al país, contraviniendo con lo establecido en la normativa venezolana. De igual manera fue localizado oculto en el equipaje un pasaporte emitido de la República de Albania, signado con el número Z2056652, cuyo titular es el ciudadano Eduart Dauti, al revisar el documento in comento, se constató que tanto ese pasaporte como el de el ciudadano presentó al ingresar al aeropuerto poseían la misma fotografía, pero con diferentes nombres y fechas de nacimientos, siendo detenido por el funcionario, en virtud de la violación de las disposiciones que en materia de control cambiario ha establecido la República Bolivariana de Venezuela.
El día 31 de octubre de 2008, se realizó Audiencia Oral de Presentación, acordando este Juzgado el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día 22 de abril de 2009, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando la representación del Ministerio Público, la acusación respectiva contra del ciudadano EDUART DAUTI, al cual le imputó la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, e IMPORTACIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 6 de la Ley contra Ilícito Cambiario.; y ofreciendo las pruebas para el Juicio Oral y Público, por los hechos supra indicados, tales como: 1).-Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Octubre de 2008 2).- Reconocimiento Legal N° 9700-073-323, de fecha 30 de Octubre de 2008 3).- Experticia de Autenticidad o falsedad S/N, de fecha 30 de Octubre de 2008 4).- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Ely Jhoan Gómez Contreras 5).- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Rafael Urbina Berrios 6).- Pasaporte N° Z2056652, emitido por la República de Albania al ciudadano Eduart Dauti 7).- Pasaporte N° P01235382, emitido por la República de Eslovenia al ciudadano Marín Lajavec 8).- Fijación Fotográfica de fecha 30 de Octubre de 2008 9).- Envoltorios de la Fajas de Billetes en el Equipaje 10).- Tarjeta de Entrada N° 4422, de la República de Shqiperise, a nombre del ciudadano Eduart Dauti, 11).- Permiso de Conducir N° S12996870, emitido por la República de Eslovenia al ciudadano Eduart Dauti 12).- Ticket Electrónico, con destino a Porlamar, emitido a nombre de Heer M. Lajavec 13).- Ticket Electrónico, de fecha 23 de Octubre de 2008, emitido a nombre de Heer M. Lajavec 14).- Tarjeta Única de Migración 15).- Ticket de Equipaje N° 02138S052253 16).- Experticia de Autenticidad o falsedad Nº 9700-073-92, por considerarlas pertinentes y necesarias para el Juicio.
Manifestando la Defensa, abogada AURA LUISA ROJAS, esta Defensa quiere aclarar a este Tribunal lo relacionado con los Pasaportes de mi defendido, en tal sentido esta Defensa informa que el Ciudadano Eduart Dauti nació en la República de Albania, es allí presentado por su Madre, posteriormente ochos meses después es presentado por su Padre en la República de Eslovenia, razón por la cual mi defendido es acreedor de dos pasaportes, le resulta extraño a esta Defensa que el ciudadano Eduart Dauti, sea mantenido Privado de Libertad en este País ya que Venezuela no mantiene Relaciones Diplomáticas, ni con la República de Albania, ni con la República de Eslovenia, siendo la Embajada de Austria, la pertinente para conocer estos Ilícitos.- Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal, DRA. SHIRLEY ARISMENDI, que entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Ciudadana Juez, en conversaciones sostenidas con nuestro Representado el mismo nos ha manifestado que asume los hechos en cuanto al dinero, ya que es verdad que el tenia el dinero, el no estaba en conocimiento de la cantidad permitida a ingresar en el país, esta Defensa solicita una Revisión de la Medida que pesa sobre nuestro Defendido, hemos tenido contacto con sus familiares en Australia, de igual manera presentamos una dirección donde puede cumplir una Medida que tenga bien usted otorgarle, la cual consta en escrito presentado por esta defensa el cual corre inserto en los folios 210 al 212, de las actas que integran el presente asunto penal.
Seguidamente, el Tribunal una vez escuchado los alegatos de la defensa técnica procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Eduart Dauti, por la presunta comisión del Delito De USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, e IMPORTACIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 6 de la Ley contra Ilícito Cambiario, e igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el numeral 2° y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem.
De seguida la ciudadana Jueza, antes de cederle la palabra al ciudadano EDUART DAUTI, le explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno y de una manera clara y precisa para el entendimiento del acusado, por lo que posteriormente se le cedió la palabra al ciudadano ut supra, quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, al finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensúales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-
RESPONSABILIDAD PENAL
En el presente caso, quedo comprobado comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, e IMPORTACIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 6 de la Ley contra Ilícito Cambiario, así como la autoría del acusado con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado de autos.
La Jueza vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado Eduart Duati, procedió a imponer la pena correspondiente.-
DE LA PENALIDAD
Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado EDUART DAUTI, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la representante del Ministerio Público estableció en su Acusación Fiscal, la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, cuyo artículo 322 remite al 319 en cuanto a la pena a cumplir, y en el delito de IMPORTACIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 6 de la Ley contra Ilícito Cambiario, el artículo 4 indica la sujeción de las sanciones que traduce la comisión de este delito, indicando el artículo 6 la pena a imponer.
Por consiguiente, la pena prevista para el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 319 del Código Penal, prevé una pena de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es NUEVE (09) AÑOS en aplicación del artículo 37 del Código Penal; Ahora bien, aplicando la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena hasta su limite mínimo como lo es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Para el delito de IMPORTACIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley contra Ilícito Cambiario, prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA EQUIVALENTE EN BOLIVARES AL DOBLE DEL EXCEDENTE DE LA OPERACIÓN, cuyo término medio es CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, aplicando la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena hasta su limite mínimo como lo es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que estamos hablando de dos delitos que acarrean pena de prisión, se aplica a la ultima pena de la nombradas, por ser la mas grave el uso de documento falso, en atención a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, se le realiza la rebaja de la mitad, quedando en UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Se suma entonces, ambas penas, a saber: SEIS AÑOS DE PRISIÓN MAS UN AÑO DE PRISIÓN, quedando en SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN; Haciendo la debida rebaja de la mitad de la pena, que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo que en definitiva la pena a imponer al ciudadano EDUART DAUTI sería de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, con una multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación, pena y multa éstas que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
De igual manera, se exonera al ciudadano EDUART DAUTI, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra presente el peligro de fuga, al no tener Arraigo en el País, por lo que este Tribunal acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano EDUART DAUTI, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud hecha por la Defensa Privada en cuanto a la Revisión de la Medida. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del imputado EDUART DAUTI, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319 del Código Penal e IMPORTACIÓN ILÍCITAS DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 6 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios. TERCERO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas 1).-Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Octubre de 2008 2).- Reconocimiento Legal Nº 9700-073-323, de fecha 30 de Octubre de 2008 3).- Experticia de Autenticidad o falsedad S/N, de fecha 30 de Octubre de 2008 4).- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Ely Jhoan Gómez Contreras 5).- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Rafael Urbina Berrios 6).- Pasaporte N° Z2056652, emitido por la República de Albania al ciudadano Eduart Dauti 7).- Pasaporte N° P01235382, emitido por la República de Eslovenia al ciudadano Marín Lajavec 8).- Fijación Fotográfica de fecha 30 de Octubre de 2008 9).- Envoltorios de la Fajas de Billetes en el Equipaje 10).- Tarjeta de Entrada N° 4422, de la República de Shqiperise, a nombre del ciudadano Eduart Dauti, 11).- Permiso de Conducir N° S12996870, emitido por la República de Eslovenia al ciudadano Eduart Dauti 12).- Ticket Electrónico, con destino a Porlamar, emitido a nombre de Heer M. Lajavec 13).- Ticket Electrónico, de fecha 23 de Octubre de 2008, emitido a nombre de Heer M. Lajavec 14).- Tarjeta Única de Migración 15).- Ticket de Equipaje Nº 02138S052253 16).- Experticia de Autenticidad o falsedad Nº 9700-073-92, las cuales fueron presentadas por el Ministerio Publico por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes. CUARTO: Vista la manifestación de voluntad espontánea y libre de coacción efectuada en este acto por el acusado de admitir los hechos por los que se le acusa, este Tribunal de conformidad con el articulo 330 ordinal 6° y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al imputado EDUART DAUTI, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, con una multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena y multa éstas que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319 del Código Penal e IMPORTACIÓN ILÍCITAS DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 6 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios. QUINTO: Se exonera al ciudadano condenado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese. Publíquese. Diarícese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2009.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ISABELA DECENA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ISABELA DECENA
ERIKAVALECILLOSM.//-
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