Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002297
ASUNTO : OP01-P-2009-002297
Vista la solicitud de Sobreseimiento De La Causa interpuesta por la Abg. Brenda María Alviarez, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° y artículo 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en función de Control Nº 4, para decidir observa:
La presente investigación se inició en fecha 18 de febrero de 2007, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, mediante en la cual señala que encontrándose en labores de servicio de patrullaje fue ordenado que se trasladara a la avenida Juan Bautista Arismendi a verificar un procedimiento de transito terrestre, de inmediato se traslado al sitio pudiendo constatar que se trataba de un estrellamiento con un objeto fijo (poste) y con lesionado.
Ahora bien, La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ….. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de punibilidad; por lo que considera que la acción presuntamente desplegada no se subsume en ninguno de los tipos penales tipificados en el Código Penal Venezolano.
Por consiguiente, del análisis detallado de las actuaciones del presente caso, se desprende claramente que en el presente caso no se evidencia la comisión de un hecho punible, ya que para existir delito es necesario que exista acción u omisión, realizada por un tercero, que el hecho sea típico y que aparezca establecido como tal en el ordenamiento jurídico, en tal sentido, lo procedente es decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición realizada por El Representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta sentenciadora comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal en función de control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue a ciudadanos Desconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 ejusdem. En consecuencia, se declara igualmente extinguida la acción penal. Regístrese y Notifíquese a las partes y a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4
ABOG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ISABELA DECENA
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ISABELA DECENA
ERIKAVALECILLOSM.//
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