REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006568
ASUNTO : OP01-P-2008-006568

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

LA JUEZA DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA: ABG. MARIA ISABELA DECENA

EL ACUSADO: LUÍS EDUARDO GONZALEZ LEÓN

DEFENSA PÚBLICA: ABG. HAIDEE ALADE

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BRENDA MARÍA ALVIAREZ

LA VICTIMA: VICTOR JACOBO BOCAS MARCANO

DELITO: ROBO GENERICO, Previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez realizado el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 Ejusdem, en el presente proceso penal, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado Brenda María Alviarez, así como la admisión de las Pruebas presentadas por la representación Fiscal, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, en contra del Ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ LEÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.549.757, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


LUIS EDUARDO GONZALEZ LEÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.549.757, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, estado civil soltero, residenciado en la calle San Miguel Arcángel, sector Los Delfines, casa sin número, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

Previa revisión de las actas procesales, así como oída la exposición de las partes en el acto de la Audiencia Preliminar, llevada a cabo en esta misma fecha, por ante la sede de este Despacho, esta Juzgadora considera que ha quedado establecido que en fecha 09 de diciembre de 2008 los funcionarios distinguido Antonio Marcano Forte y Agente Leonardo Rodríguez, adscritos a la comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, se encontraban en labores de patrullaje en la jurisdicción del Municipio Mariño, específicamente por la calle el playón del centro comercial Jumbo, avistaron un vehículo tipo taxi, marca nissan de color blanco, el cual tenía la puerta del conductor abierta y a dos sujetos cerca del mismo, uno de ello que se encontraba cerca de la puerta del conductor, al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, al acercarse la comisión policial al vehículo, una persona se bajó de dicho vehículo y les informó que dos sujetos portando arma de fuego lo habían despojado de sus pertenencias y que habían corrido hacia los matorrales, en virtud de ello los funcionarios policiales emprendieron la búsqueda de los sujetos, logrando avistar a la persona que minutos antes observaron huir del lugar por lo cual procedieron a darle la voz de alto, haciendo éste caso omiso, iniciándose una persecución logrando darle captura, y al efectuarle la revisión corporal, lograron incautarle en la pretina del pantalón un facsímile de arma de fuego, tipo pistola de material sintético de color plomo y mango de color marrón y dentro del bolsillo derecho del pantalón un billete de 50 Bs., siendo identificado por la victima del hecho como el autor, lo cual quedó identificado como Luís Eduardo González León. Llevándose a cabo el día 21 de abril de 2009, la audiencia preliminar fijada en virtud de lo señalado anteriormente, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público.

CALIFICACIÓN JURIDICA

Vista la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual, se considera que los hechos previamente expuestos encuadran en la comisión del delito de ROBO GENERICO, Previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en relación al acusado LUIS EDUARDO GONZALEZ LEÓN, siendo esta calificación ajustada a derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, admite la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.


PRUEBAS ADMITIDAS FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.- Con la declaración de los ciudadanos VÍCTOR JACOBO BOCAS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.941.316, victima del presente caso, y JOSÉ LUÍS ISASE CIVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.675.789, testigo.

2.- Declaración de los Funcionarios DISTINGUIDO ANTONIO MARCANO FORTE Y AGENTE LEONARDO RODRÍGUEZ, adscritos a la comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, quienes practicaron el procedimiento en la cual se practico la aprehensión del acusado.

3.- Declaración del EXPERTO YNÉS ROJAS Y DEL EXPERTO LUÍS DAMAS, adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta.


4.-Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal Nº 730-08 de fecha 09-12-2008 suscrito por la experto Ynés Rijas, funcionaria adscrita a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta; y con la Inspección Técnica Con Fijación Fotográfica Nº 729-08 de fecha 09-12-2008, suscrito por el experto Luís Damas, funcionario adscrito a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta.
En tal sentido, este Despacho admite las presentes pruebas por ser consideradas Útiles, Necesarias, Lícitas, Legales y Pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando menester señalar, a los fines de alcanzar la finalidad del proceso, el cual es establecimiento de la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho. Igualmente se deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, haciendo uso del Principio de la Comunidad de las Pruebas.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: El enjuiciamiento del acusado: LUIS EDUARDO GONZALEZ LEÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.549.757, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, estado civil soltero, residenciado en la calle San Miguel Arcángel, sector Los Delfines, casa sin número, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, Previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el pase de las presentes Actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes, a los fines de que, en un lapso común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o la Jueza de Juicio correspondiente. TERCERO: Se ordena al Secretario, remitir el presente Asunto Penal, hasta la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Juris 2000, a los fines de que ser distribuido entre los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Público.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABELA DECENA


















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