Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002401
ASUNTO : OP01-P-2009-002401

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Abg. Brenda María Alviarez Paredes, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° y artículo 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en función de Control Nº 4, para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 25 de junio de 2006, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana Milexis Del Valle Martínez González, en la cual manifiesta que su concubino de nombre Jesús Alberto Cubillam González, empezó a golpearla por celos y le dijo groserías.

Ahora bien, coincide esta juzgadora con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Por consiguiente, considerando esta Juzgadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí-absoluto, correspondiente al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales, de conformidad con los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que la Vindicta Pública se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso; en consecuencia, este Juzgado una vez estudiado y analizado minuciosamente las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Publico, concluye que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.




DISPOSITIVO DE LA DECISION

Con merito a lo anteriormente expuesto este Tribunal en función de Control Nº 04 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Jesús Alberto Cubillam González. Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ISABELA DECENA

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas. Conste.

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ISABELA DECENA