REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001001
ASUNTO : OP01-P-2008-001001

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

LA JUEZ DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA: ABG. MARIA ISABELA DECENA

EL ACUSADO: PAUL JOSE JIMENEZ HERNANDEZ

LA DEFENSA TECNICA: ABG. JOSE VILLEGAS y el ABG. ARJADI JIMENEZ

EL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RANGEL

LA VICTIMA: ILSE ROSARIO RODRIGUEZ

DELITO: HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Penal.


De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez realizado el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 Ejusdem, en el presente proceso penal, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado Juan Carlos Rangel, así como la admisión de las Pruebas presentadas por el mencionado ciudadano, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, en contra del Ciudadano PAUL JOSE JIMENEZ HERNANDEZ , titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.233.150, en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


El Acusado: PAUL JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-11-1986, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.233.150, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en la Calle Priscila del Tirano, cerca del Dispensario, casa S/N, de color Azul, Municipio Antolin del Campo de este estado.


EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS


Previa revisión de las actas procesales, así como oída la exposición de las partes en el acto de la Audiencia Preliminar, llevada a cabo en esta misma fecha, por ante la sede de este Despacho, esta Juzgadora considera que ha quedado establecido que en fecha 14 de marzo del año 2.008, una comisión policial integrada por los funcionarios de Inepol Pedro Velásquez y Luigi Castillo, adscritos a la comisaría de puerto Fermín, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida 31 de julio, recibieron una llamada telefónica de la sede policial indicándole que se trasladaran hasta la calle fraternidad específicamente detrás de la iglesia donde se estaba cometiendo un Robo, trasladándose de inmediato al sitio y de una vez en el mismo fueron abordados por los ciudadanos Ilse y Eliécer Andarcía, quienes les informaron que la reja principal de su casa se encontraba violentada y su madre se encontraba dentro de la vivienda procediendo a entrar en el interior de la misma y una vez dentro lograron avistar a tres sujetos del cual uno de ellos tenia un arma de fuego, los mismos que al notar la presencia policial salieron hacia la parte trasera de la vivienda, realizando la persecución de los mismos, logrando la captura de uno de ellos ya que los otros dos se dieron a la fuga, procediendo a realizarse la respectiva revisión corporal donde le incautaron un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 mm, marca Renegado con una concha en su interior marca Winchester sin percutir, trasladando el detenido hasta la sede policial, donde quedo identificado como Paúl José Jiménez Hernández. Llevándose acabo el día de hoy la audiencia preliminar fijada en virtud de lo señalado anteriormente, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público.


CALIFICACIÓN JURIDICA

Vista la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual, se considera que los hechos previamente expuestos encuadran en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Penal, en relación al acusado PAUL JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, siendo esta calificación ajustada a derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, admite la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.

PRUEBAS ADMITIDAS FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.- Con la declaración de los ciudadanos ELIEZER ALBERTO RODRIGUEZ ANDARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.398.993, e ILSE ROSARIO RODRIGUEZ ANDARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.652.081, de fecha 14 de Marzo de 2008.

2.- Declaración de los Funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín (Inepol) Distinguido PEDRO VELASQUEZ y Agente LUIGI CASTILLO quienes practicaron el procedimiento en la cual se practico la aprehensión del acusado.

3.- Exhibición y lectura del Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 67, de fecha 16 de marzo de 2008, así como la declaración del funcionario RAFAEL JOSÉ ARON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por cuanto deja constancia del Reconocimiento practicado a las evidencias suministradas que guardan relación con el presente asunto penal.

En tal sentido, este Despacho admite las presentes pruebas por ser consideradas Útiles, Necesarias, Lícitas, Legales y Pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando menester señalar, a los fines de alcanzar la finalidad del proceso, el cual es establecimiento de la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho. Igualmente se deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, haciendo uso del Principio de la Comunidad de las Pruebas.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: El enjuiciamiento del acusado: PAUL JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-11-1986, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.233.150, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en la Calle Priscila del Tirano, cerca del Dispensario, casa S/N, de color Azul, Municipio Antolin del Campo de este estado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el pase de las presentes Actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes, a los fines de que, en un lapso común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. TERCERO: Se ordena al Secretario, remitir el presente Asunto Penal, hasta la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Juris 2000, a los fines de que ser distribuido entre los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Público.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABELA DECENA