REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2008-000262
PARTE ACTORA: Ciudadanos GABRIELA RODRIGUEZ, GREDDY RIVAS, GUIDO SALAZAR y GILBERTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-15.895.926, V-12.222.676, V-10.221.280 y V-11.413.719, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BRAULIO JATAR ALONSO y HARNUVYS BARRIOS AGUILERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 18.342 y 130.126, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: U. E. COLEGIO MADISON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Marzo de 1996, anotado bajo el Nro. 605, Tomo 2, Adicional 12.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESUS GARCÍA ESPINOZA, FRANCISCO BALESTRINI Y EDUARDO LUJAN, Abogados en Ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 17.291, 18.055 y 93.857, respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

Vista la anterior transacción celebrada en fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), por el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.342, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GABRIELA RODRÍGUEZ, GREDDY RIVAS, GUIDO SALAZAR y GIBERTO JÍMENEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.895.926, V-12.222.676, V- 10.221.280, y V- 11.413.719, respectivamente, parte actora en el presente juicio, por una parte, y por la otra, el abogado FRANCISCO BALESTRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.055, en su carácter de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA MADISON, C.A, ampliamente identificada en autos. Este tribunal en vista que la referida transacción no es contraria a derecho ni vulnera los derechos irrenunciables de los ciudadanos GABRIELA RODRÍGUEZ, GREDDY RIVAS, GUIDO SALAZAR y GIBERTO JÍMENEZ, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. ROSA RAMOS DE TORCAT





EL (LA) SECRETARIO (A)







RrdeT/yi.-