REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 6 de Abril de 2009
198° y 150°
Me avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Provisoria del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del día 4-11-2008 y juramentada al efecto, en fecha 25-11-2008. En consecuencia, notifíquese a los querellantes ciudadanos SIXTA MARÍA ROMERO DE ARISMENDI, TANIA MARGARITA ROSAS RODRÍGUEZ, CARMEN RAFAELA ROSAS, TERESA DEL JESÚS BRITO, ROSA MARÍA RONDON, NANCY JOSEFINA RODRÍGUEZ, ESTHER BENICIA NATERA ROSAS, LIBIA COROMOTO RONDON, ELVIRA ZULAY OBANDO DE ACOSTA, LAURA JOSEFINA NARVAÉZ DE LEÓN, JOSÉ FIGUEROA, JUAN MANUEL ANTÓN LÓPEZ, CARLOS MARCANO, RENALDIS ALFREDO DÍAZ FIGUEROA, SUNILDE DEL JESÚS RODRÍGUEZ LUNA, ANGELA DEL JESÚS MARTÍNEZ MARCANO, EDY MERCEDES GÓMEZ LARÉZ, NAIBETH VALDIVIESO LEÓN y YARELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ REYES así mismo al querellado CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD) del presente avocamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, y una vez conste en autos la última de las notificaciones acordadas, se dejará transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio de la recusación y en caso de no ser propuesta, se reanudará la causa en el estado procesal en el que ésta se encontraba, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 eiusdem. Líbrense boletas de notificación y oficios.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº Q-0321-09
VTVG/JSB/GSerra