REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 03 de Abril de 2.009.

198º y 150º


Vista la diligencia de fecha 31/04/09 suscrita por JESÚS MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.732.871, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GEYBELTH ALFONZO, con Inpreabogado Nº 80.759, quien suscribe procede a avocarse al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Provisoria del Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del día 4-11-2008 y juramentada al efecto, en fecha 25-11-2008. En consecuencia, notifíquese del presente avocamiento a la parte querellada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez conste en autos dichas notificaciones, se dejará transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio de la recusación y en caso de no ser propuesta, se reanudará la causa en el estado procesal en el que ésta se encontraba, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 eiusdem. Líbrense los respectivos oficios.Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO










Exp. Nº Q-0053-09
VVG/JSB/Pedro