REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 29 de abril de 2009
199° y 150°

En atención a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses del recurrente prevista en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado Superior procedente pronunciarse en esta oportunidad sobre la admisibilidad del presente recurso por abstención o carencia, interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.474.915, domiciliado en Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, contra la CÀMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº RA-0367-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limini litis” evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En consecuencia, se ordena en virtud con lo dispuesto en el artículo 21.11 eiusdem: 1) Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, a quien se le remitirán adjuntas las certificaciones necesarias en procura de su opinión que deberá consignar hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes. 2) Citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en atención con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho para su comparecencia ante el Tribunal. 3) Citar al Síndico Procurador del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, otorgándosele igualmente el mencionado lapso de diez (10) días de despacho para su comparecencia ante el Tribunal. 4) Emplazar a los interesados, mediante cartel que será publicado en el diario de circulación nacional “Última Noticias”. De manera que, una vez conste en autos, la última de la notificación, citación y emplazamiento por cartel aquí ordenados, comenzará a correr el mencionado lapso único de diez (10) días de despacho para que las partes y terceros involucrados, en el presente proceso comparezcan al mismo y conozcan del recurso interpuesto, vencido el cual, cualquiera de estos podrán solicitar la apertura a pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 21.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los fallos de fechas 16-05-2002 y 21-10-2008, emanados de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se le advierte al recurrente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá consignar tantas copias simples del recurso, como funcionarios sea menester notificar y citar, para que les sean remitidas conjuntamente con los oficios respectivos, para lo cual se acuerda certificar por secretaría, las copias del mencionado libelo a los fines indicados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, queda entendido para la recurrente que, deberá consignar en el expediente, un ejemplar del periódico “Últimas Noticias” en que aparezca publicado el cartel para emplazar a los interesados, dentro de los tres (3) días siguientes a tal publicación, ya que, de lo contrario, se entenderá desistido el recurso y se ordenará el archivo del expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.11, ejusdem; y que, conforme al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que acoge los fallos Nros. 1466 del 5-8-2004 y 2.148 del 14-9-2004, emanados de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, es aplicable el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en las causas que se ventilan en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, para declarar la perención de la instancia, por lo que la parte recurrente deberá instar, dentro del término de treinta (30) días siguientes a la presente admisión la citación, notificación y emplazamiento de los interesados anteriormente acordada, so pena de declararse dicha perención. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ




LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO











Exp. Nº RA-0367-09
VVG/JSB/cesar