REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: OH03-V-2005-000160
ACTA

DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Vistas las anteriores actuaciones, vistas las actas levantadas en fechas 16 y 29 de abril de 2009, en el presente Asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de ocho (08) años de edad, mediante las cuales los ciudadanos ISABEL TERESA VASQUEZ de GIL e HILARIO DE JESUS QUIJADA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.427.446 y V-5.478.452, respectivamente, solicitan a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN del acuerdo llegado por ellos amistosamente, el cual es del tenor siguiente: “El padre de la niña se compromete a seguir entregando por concepto de obligación de manutención a la ciudadana ISABEL TERESA VASQUEZ, en su carácter de progenitora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 45,00) semanales, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs 180,00) mensuales, así también, el padre de la niña, se compromete a aumentar dicha suma cuando las circunstancias así se lo permitan, motivado a que no posee empleo fijo”. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas,”La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuada para garantizar la efectividad de la obligación de alimento.” En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el Artículo 30, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a un nivel de vida a adecuado, que asegure su desarrollo integral”. En concordancia con los artículos 365 y 366 ejusdem. Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACIONDE MANUTENCIÓN, suscrito en fechas 16 y 29 de abril de 2.009, por los Ciudadanos: ISABEL TERESA VASQUEZ de GIL e HILARIO DE JESUS QUIJADA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.427.446 y V-5.478.452, respectivamente, mediante la cual establecieron OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA) de ocho (08) años de edad, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años. Cúmplase lo ordenado. Acuérdese copias certificadas.

La Jueza



Liz Verónica López




La Secretaría

En esta misma fecha, se registro en el Sistema Juris, la presente Homologación.


La Secretaría