REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta


ASUNTO: OH03-V-2007-000267

ACTA

DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

En el día de hoy, quince (15) de abril de 2009, comparecen espontáneamente los ciudadanos EDGAR DAVID BASTARDO GONZALEZ y MARIA ALEJANDRA DOMINGUEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.225.798 y V-12.222.064, respectivamente, en el presente Asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quienes acuden a este Tribunal en su condición de padres de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Se deja constancia que en este acto se encuentra presente la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la abogada Liz Verónica López Morales, y las Licenciadas Susana Obediente y Margelis Mata, miembros del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien les orientó sobre el cumplimiento de sus deberes; en especial los inherentes al Régimen de Convivencia Familiar contenidos en el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ambas partes acordaron lo siguiente: “ El padre se compromete a buscar a la adolescente en su hogar materno, los días sábados, de forma alterna, a las 9:00am, regresándola a dicho hogar a las 5:00 pm, siempre escuchando a la adolescente como sujeto de derechos que es de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPNNA. Así mismo, durante el transcurso de la semana (IDENTIDAD OMITIDA) podrá compartir con su padre si así lo quisiere, siempre que no interrumpa sus actividades escolares. La madre se compromete a informar al padre sobre las fechas de entrega de boletines, cierres de proyectos, entre otros. Igualmente las partes, se podrán de acuerdo sobre las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto, septiembre y diciembre de cada año, la cual deberá disfrutarse de manera alterna, siempre escuchando la opinión de la adolescente”. En tal virtud, esta Jueza, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas (…)” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontramos el Artículo 385 el cual reza: “ El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”. Y visto el contenido del artículo 386 ejusdem: “La convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también, la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia (…)” y habiendo escuchado la opinión de la adolescente en fecha cinco (05) de marzo de 2009. Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Tercero Primero del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) realizados por sus padres los ciudadanos EDGAR DAVID BASTARDO GONZALEZ y MARIA ALEJANDRA DOMINGUEZ SILVA, señalándole a ambos progenitores que de conformidad con lo previsto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen : el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral (…)” . Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente Homologación.

La Jueza


Abg. Liz Verónica López


Los Asistentes

La Secretaría