REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2007-000359
ACTA DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Siendo las 10:00 am del día de hoy catorce (14) de abril de 2009, comparecen previa notificación, los ciudadanos ATANABEL DEL CARMEN ACOSTA TINEO y RICHARD JOSE ROSAS RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.895.035 y V-13.848.039 respectivamente, quienes acuden con el fin de celebrar la presente prolongación de la audiencia conciliatoria fijada en fecha 25 de febrero de 2009. En este acto se hace presente, la ciudadana BEICI JUDHIT BRITO, titular de la cédula de identidad No V-4.651.593, beneficiaria de un Régimen de Convivencia Familiar establecido en Asunto N° OP02-V-2008-13. En tal sentido, la ciudadana Jueza de la causa, orientó a las partes acerca del contenido de los artículos 358 y 359 de la LOPNNA, así como el contenido del artículo 258 de nuestra carta magna. En tal sentido, las partes acordaron lo siguiente: “El ciudadano RICHARD JOSE ROSAS RODRIGUEZ manifestó su consentimiento para que la CUSTODIA de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) sea ejercida por su madre ciudadana ATANABEL DEL CARMEN ACOSTA TINEO, pernoctando los niños en casa de la madre, con todas sus pertenencias personales, buscando el padre a la niña (IDENTIDAD OMITIDA) todos los días a las 6:20 am del hogar materno para transportarla a su colegio, recogiéndola del mismo a las 6:00 pm y entregándola al hogar materno a las 7:00 pm. Así mismo, acordamos fijar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: En virtud que la ciudadana BEICI JUDHIT BRITO, antes identificada, disfruta de un régimen todos los sábados con la niña (IDENTIDAD OMITIDA), los padres disfrutaran de ambos niños (IDENTIDADES OMITIDAS) los días domingos, de forma alterna, comenzando esta semana por el padre, pudiendo igualmente lograr acuerdos con la ciudadana BEICI BRITO, para asistir a actividades especiales. Así mismo, las partes acordaron compartir las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y las vacaciones de diciembre de forma alterna comenzando este año con el padre quien compartirá el día 24 de diciembre, y el día 31 con la madre, de forma intercalado año tras año. El día del padre compartirá con éste y el día de la madre con la madre, así como también, el respectivo cumpleaños de sus padres. En relación al cumpleaños de los niños, el primer año se celebrará en casa de la señora DEICI BRITO, y los años siguientes se fijará previa comunicación entre las partes. Finalmente, acordamos fijar como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, lo siguiente: “El padre se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorros abierta en BANFOANDES No 0007-0111-42-0010001620, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs 370,00) mensuales, a razón de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 185,00) quincenales, así mismo, la madre se compromete a cancelar la tarea dirigida de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) y el padre se compromete a cancelar el monto de la mensualidad por concepto del pago del Colegio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) Por último, la madre se compromete a mantener el nivel de vida adecuado de la niña que ha mantenido hasta la fecha. En consecuencia, esta Jueza observa, que a la luz de lo previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, aprobada en fecha 10-12-2007, en su Artículo 359; el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, fue establecida en forma compartida, igual e irrenunciable, para ambos padres que ejerzan la Patria Potestad, aún cuando éstos se encuentren divorciados, separados de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, y en caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas la Custodia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija, en tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas (…)” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontramos el Artículo 360 el cual reza: “ En los casos de Demanda o Sentencia de Divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la custodia de sus hijos o hijas oyendo previamente su opinión. (…) .” Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de CUSTODIA a favor de los Niños (IDENTIDADES OMITIDAS) realizados por sus padres los ciudadanos ATANABEL DEL CARMEN ACOSTA TINEO y RICHARD JOSE ROSAS RODRIGUEZ señalándole a ambos progenitores que de conformidad con lo previsto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen: el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral (…)” . Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente Homologación. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Liz Verónica López
Los Asistentes
La Secretaría
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