REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2008-000298

Visto que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que la parte demandada no consignó su escrito de contestación de la demanda, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 65 y 68 del Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se tiene como contradicha en todas sus partes la demanda intentada. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.





EL (LA) SECRETARIO (A)


ESV/yi.-