REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000083
PARTE ACTORA: FELIX JESÚS VELÁSQUEZ RAUSEO.
ASISTIDO POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PANADERIA Y PASTELERIA LA ESTRELLA, C.A”.
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANGEL F. VILLARROEL GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000083, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano FELIX JESÚS VELÁSQUEZ RAUSSEO, portador de cédula de identidad N° V- 9.454.751, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502; y por la parte demandada, Empresa “PANADERIA Y PASTELERIA LA ESTRELLA DE ORO, C.A”; comparece la ciudadana MANUELA MARIBEL DOS RAMOS GOMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.685.906, en su carácter de Propietaria de la mencionada empresa, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL F. VILLARROEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.960.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano FELIX JESÚS VELÁSQUEZ RAUSEO declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “PANADERIA Y PASTELERIA LA ESTRELLA DE ORO; desde el día 06-07-2008, desempeñando el cargo de HORNERO, con un horario de trabajo diurno de 07:00.a.m. a 07:00.p.m., devengando como un único y último salario mensual de Bs. 1.444,00, laborando hasta el día 17-07-2008, fecha en la cual fui despedido injustificadamente; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización despido injustificado, horas extras, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada laborada, así como el salario alegado por el trabajador, desconociendo el monto total demandado, en virtud que las horas extras fueron calculadas de forma errada, en consecuencia y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador FELIX JESÚS VELÁSQUEZ RAUSSEO, por los montos y concepto demandados la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 524,26), los cuales ofrece pagar en el día de hoy, por antes la sede de la Procuraduría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. TERCERA: Presente el ciudadano FELIX JESÚS VELÁSQUEZ RAUSSEO, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. LUZ CUESTA, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETRARIA.

Abg. PAULA DIAZ MALAVER.

ESV/PDM/yvs.-