REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000027

Visto la diligencia presentada en fecha 15-04-2009, por el ciudadano VÍCTOR MANUEL ROMERO VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.891.327, asistida por el abogado en ejercicio CRUZ DANIEL CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 42.736, mediante la cual desiste de la presente demanda, de la acción y del procedimiento, en todos cada una de sus partes, así mismo solicita se de por cancelado y terminado el presente juicio; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

EL (LA) SECRETARIO (A)




ESV/yvs.-