REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000002
PARTE ACTORA: ALFREDO DE JESUS ARELLANO VIANCHA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANABEL CAMEJO MARÍN.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAURO, C.A. (RESTAURANT LA MAMMA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, REYNALDO ROJAS LUNAR y el Abg. EDUARDO LUJAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000002, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano ALFREDO DE JESÚS ARELLANO VIANCHA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.903.415, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANABEL CAMEJO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256, en su carácter de Apoderada Judicial del según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 09 de marzo de 2009; y por la parte demandada, “INVERSIONES TAURO, C.A” (RESTAURANT LA MAMMA); comparece el Abogado en ejercicio FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.055, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Juangriego del Estado Nueva Esparta, de fecha 17-10-2008, quedando anotada bajo el N° 83, Tomo 48 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano ALFREDO DE JESÚS ARELLANO VIANCHA declara en su libelo de demanda que prestó servicio para a la Empresa “INVERSIONES TAURO, C.A” (RESTAURANT LA MAMMA); desde el día 06-08-2006, como MESONERO, devengando un último salario mensual de Bs. 1.200,00, laborando hasta el día 22-09-2008, fecha esta última en la que alega fue despedido de manera injustificada, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales. Domingos Trabajados, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Utilidades Fraccionadas Alicuotas parte de Bono Vacacional y Utilidades y Salarios Caídos, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara, que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el salario alegado, el monto reclamado por conceptos de salarios caídos, así como los días domingos que reclama, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador ALFREDO DE JESÚS ARELLANO VIANCHA por los montos y concepto demandados la cantidad de DIEZ MIL BOLÍAVRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), los cuales ofrece pagar en este acto la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) mediante cheque N° 36613321, del Banco Confederado a nombre del trabajador; para el día 27-04-2009 la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) y para el día 20-05-2009 la cantidad de CUATRO MIL BOLÍAVRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) los cuales ofrece pagar por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano ALFREDO DE JESÚS ARELLANO VIANCHA debidamente asistido por la Abogada ANABEL CAMEJO, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiesta que una vez efectuados los pagos ante identificados en las fechas indicadas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento en los pagos en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentado al inició de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de lo acordado.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DIAZ MALAVER






ESV/PDM/yi.-