REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000477
PARTE ACTORA: INES MARÍA FIGUEROA SALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. HENRY ANTONIO JASPE GARCÉS
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A; Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda el 24 de marzo de 1992, bajo el No. 60, Tomo 121-A-Sgdo, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el citado Registro Mercantil el día 23 de mayo de 2000, bajo el No. 24, Tomo 119-A-Sgdo.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GUSTAVO I. NIETO MARCANO, ABG. HÉCTOR RAMÍREZ, ABG. DANIELA PALERMO, ABG. LEOPOLDO USTARIZ, ABG. PABLO MARVAL, ABG. CARLOS VIVI y el ABG. FERNANDO ANUNCIBAY
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), comparecen de manera voluntaria y de mutuo acuerdo las partes de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000477, quienes comparecen a los fines de solicitar al juzgado adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba suspendida hasta el día 29 de abril de 2009, a las 11:30.a.m. En consecuencia, este juzgado acuerda lo solicitado; se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana INES MARÍA FIGUEROA SALES, titular de la cédula de identidad número 11.144.316, debidamente asistida por el Abogado HENRY ANTONIO JASPE GARCÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.549, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 10-12-2008 y por la parte demandada TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., comparece el Abogado GUSTAVO I. NIETO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.265, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de junio de 2005, anotado bajo el número 18, tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: LA DEMANDANTE hace constar lo siguiente: PRIMERO: Que trabajaba para MOVILNET desde noviembre de 1998, y que finalmente ocupó el cargo de Supervisora de una Oficina Comercial en Margarita, devengando un salario de Dos mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 2.946,00) mensuales, y la cantidad de Noventa y Ocho Bolívares (BsF. 98,00) como salario diario. SEGUNDO: Que fue despedida injustamente por la compañía el 21 de julio de 2008, por lo que presentó una demanda contra MOVILNET por Calificación de Despido en fecha 22 de julio de 2008, la cual cursa por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Que demanda la calificación de su despido como injustificado, y que se ordene su reenganche y pago de salarios caídos. CUARTO: Que el presente juicio se encuentra aún en etapa de Audiencia Preliminar, y que en principio las partes habían suspendido el procedimiento hasta el próximo 29 de abril de 2009. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA PRIMERO: MOVILNET acepta que la demandante era su trabajadora desde noviembre de 1998, y que finalmente ocupaba el cargo de Supervisora de una Oficina Comercial en la Isla de Margarita, y que devengaba un salario mensual de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.946,30), y la cantidad de NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BsF. 98,21) como salario diario. SEGUNDO: MOVILNET acepta que la demandante fue despedida injustificadamente día 21 de julio de 2008. TERCERO: MOVILNET alega que a la demandante le fueron calculadas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incluyendo la Indemnización Sustitutiva de Preaviso y la Indemnización por Despido Injustificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), pero que la demandante se negó a recibirlas oportunamente aún cuando la empresa las puso a su disposición. CUARTO: Que la demandante presentó una demanda contra MOVILNET por Calificación de Despido la cual cursa por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. QUINTO: Que el presente juicio se encuentra aún en etapa de Audiencia Preliminar, y que en principio las partes habían suspendido el procedimiento hasta el próximo 29 de abril de 2009. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de LA DEMANDANTE, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con la relación que existió y/o haya podido haber existido entre LA DEMANDANTE y MOVILNET, durante el período mencionado en la Cláusula PRIMERA de esta transacción, y/o por cualquier otro período; las partes, de mutuo y común acuerdo, procediendo libres de constreñimiento alguno y sin que se entienda como un reconocimiento por parte de la Compañía de dichos reclamos, en el pleno ejercicio de sus libertades, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en renunciar a la suspensión del procedimiento pactada hasta el 29 de abril de 2009 y en fijar, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente transacción, la Suma Neta total de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 131.549,55), la cual comprende el pago de los siguientes conceptos:

Concepto DD/MM/AA Asignaciones Deducciones
Pago Saldo Antiguedad 0.00 165.40
Aj. Util. Terminación Act. 0.00 9.528,18
Indemnización Sust. del preaviso art. 125 LOT 90.00 20.062,80
Indemnización Despido Injustificado art. 125 LOT 150.00 33.438,00
Sueldo Básico 210.00 883,89
Compensación Variable 21.00 992,17
Vac. Venc. Term 36.00 5.407,20
Vac. Fracc. Term 8.75 1.314,25
Bono Ven. Term 48.00 7.209,60
Bono Fracc. Term 12.00 1.802,40
Difer. Util. Art. 108 LOT 0.00 1.588,03
Pagos indebidos por nómin 0.00 154,68- 36,89-
Aporte SSO Emp. 0.00 4,66-
Aporte RPE Emp. 0.00 94,20-
Aporte RPVH Emp. 0.00 47,64-
Aporte INCE Emp. 0.00 1.796,42
Amort. Esp. Prest. HCM 0.00 3,25
Aport. Emp. P1. Jub. MV 0.00 18,93-
Aport. Plan Ahorr. Empl 0.00 56,81-
Ap. HCM DyCo. Bási+E 4 F 0.00 1,56
Impuesto retenido 0.00
Salarios Caídos 55 5.401,55

SUBTOTALES 80.469,46 1.637,38
MONTO NETO A PAGAR 78.832,08
MONTO ABONADO AL FIDEICOMISO YA COBRADO POR LA DEMANTANTE 47.315,92
MONTO TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES 126.148,00

Más la cantidad de 55 de salarios caídos, que resultan al salario diario de 98,21 como salario diario, un total de BsF. 5.401,55, para la Suma Neta total CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 131.549,55), menos las deducciones legales y contractuales que correspondan, como los aportes (BsF. 1.637,38) y lo abonado al fideicomiso (BsF. 47.315,92). MOVILNET, con la finalidad de dar cumplimiento a la presente transacción laboral, cancela en este acto la cantidad de BsF. 78.832,08, mediante la entrega de un (1) cheque girado contra el Banco Mercantil, identificado con el número 54040926, por esa cantidad de BsF. 78.832,08, emitido el 04 de marzo de 2009, a la orden de INES MARIA FIGUEROA SALES, el cual LA DEMANDANTE declara recibir en este acto a su mas cabal y entera satisfacción. Y el saldo restante de BsF. 5.401,55, correspondiente al pago de los salarios caídos será pagado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma y homologación de la presente transacción. CUARTA: LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN: LA DEMANDANTE, visto lo expuesto por MOVILNET y ateniéndose a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, reconoce que la Relación laboral que mantuvo con MOVILNET culminó por Despido Injustificado, pero que la empresa pago las indemnizaciones de ley, y que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a MOVILNET y/o a sus empresas relacionadas, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra, extendiéndoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento, y/o por cualquier otro concepto no mencionado en el presente documento. Igualmente, LA DEMANDANTE deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, con posterioridad a la culminación de su relación laboral y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con MOVILNET y/o a sus empresas relacionadas, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. En virtud de lo anterior, y visto que LA DEMANDANTE desiste de su solicitud de ser reenganchada y por cuanto recibe en este acto el pago de sus prestaciones sociales y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma y homologación de la presente transacción los salarios caídos, nada quedará adeudarle la empresa por este ni por ningún otro concepto, LA DEMANDANTE DESISTE TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO y solicita formalmente EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. El presente arreglo transaccional comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE y los demás conceptos mencionados en esta transacción, así como cualquier otro reclamo, litigio, derecho o acción que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la Compañía o contra cual(es)quiera de sus personas relacionadas.
La suma total transaccional antes mencionada comprende todos y cada uno de los reclamos del LA DEMANDANTE contenidos en su solicitud, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que tenga o pudiera tener contra MOVILNET y/o a sus empresas relacionadas, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, social, civil o mercantil, con ocasión de la(s) relación(es) y/o contrato(s) de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza, o por cualesquiera de los siguientes conceptos, legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad y los intereses que se acumulan sobre ella; indemnizaciones por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT y el preaviso y/o su indemnización sustitutiva prevista en el Artículo 104 de la LOT, así como su incidencia en la extensión de la antigüedad LA DEMANDANTE para el cálculo de cualesquiera de sus derechos laborales; la indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 110 de la LOT, pago de propinas y/o comisiones y su incidencia en el cálculo de su antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y cualquier otro concepto; pago de gastos de comida y/o viáticos; remuneraciones pendientes; salarios pendientes, comisiones, honorarios y/o participaciones; salarios caídos; adelantos de salario; incrementos salariales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; salario básico, incentivos, comisiones, bonificaciones especiales, propinas y cualquier otro derecho, beneficio, indemnización o concepto previsto en cualquier acuerdo o contrato individual o colectivo, disposición, norma, regulación, regla o política de la MOVILNET y/o a sus empresas relacionadas, aportes a y/o haberes en la caja de ahorro, comisiones, incentivos, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados y/o la relación de trabajo; utilidades legales y/o contractuales; diferencias y/o complementos de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto y/o beneficio, sea en efectivo o en especie, independientemente del lugar de su pago y de la razón o causa del mismo; pago de beneficios por permisos médicos, plan de beneficios para LA DEMANDANTE y/o su familia; prestaciones o pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, sean de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza, en efectivo o en especie, esté(n) o no previsto(s) en cualquier otro acuerdo individual o colectivo, disposición, norma, regulación, regla o política de y/o en cualquiera de los planes o beneficios aplicables en y/o a MOVILNET y/o a sus empresas relacionadas; comidas, trasporte, y/o gastos de hospedaje; sobretiempo, sea diurno o nocturno, bonos nocturnos o recargo o compensación o salario por trabajo nocturno, pagos por días de descanso legales o contractuales, días feriados, sábados o domingos, fueran o no trabajados, y por descansos compensatorios devengados y no disfrutados u otorgados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad o costos farmacéuticos para LA DEMANDANTE y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades, sean o no de trabajo u ocupacionales; viáticos, gastos de viajes, pagos por planes tributarios y planes relacionados con el Impuesto sobre la Renta; beneficios especiales; reembolsos de gastos sin importar su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales, daño emergente, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daños consecuenciales, y/o indemnizaciones por responsabilidad civil, derivados de cualquier acto o hecho, acción u omisión, o de cualquier otro asunto, esté o no mencionado en la presente transacción, incluyendo, sin que constituya limitación, los alegatos contenidos en la cláusula PRIMERA de la presente transacción; y otros derechos bajo cualquier plan de beneficio(s) u oferta de terminación o de cualquier otra naturaleza establecida o formulada o entregada por MOVILNET y/o a sus empresas relacionadas; pagos totales y/o de diferencias por cualquiera de los conceptos antes mencionados o por cualquier otro concepto no mencionado en la presente transacción, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera otros conceptos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales completos o fraccionados, o cualesquiera otros conceptos; ajustes por inflación o corrección monetaria, intereses moratorios y/o compensatorios, y cualquier otra medida correctiva por retardo en el pago; acciones, demandas, acusaciones, reclamaciones, derechos, prestaciones, indemnizaciones y otros beneficios o conceptos previstos en la Convención Colectiva del Trabajo de la empresa, en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005 (y su predecesora la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE a MOVILNET y/o a sus empresas relacionadas, y/o relacionadas con la antes identificada relación y/o contrato de trabajo, y/o relacionadas con su terminación.
Es entendido que la anterior lista de conceptos no implica en forma alguna el reconocimiento de derecho o de obligación de pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de MOVILNET y/o a sus empresas relacionadas. LA DEMANDANTE expresamente acepta y reconoce que con el pago efectuado a su favor de conformidad con la presente transacción, nada más se le adeuda. SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. LA DEMANDANTE declara expresamente que han quedado transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que intentó por ante la Inspectoría del Trabajo, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra MOVILNET y/o a sus empresas relacionadas. Igualmente LA DEMANDANTE reconoce que la relación laboral que mantuvo con la Compañía culminó con anterioridad a la firma del presente documento y que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a MOVILNET y/o a sus empresas relacionadas, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto, beneficio o derecho proveniente de la(s) relación(es) y/o contrato(s) de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza (civil o mercantil) que existió(eron) o pudo(ieron) haber existido entre ella y MOVILNET y/o a sus empresas relacionadas, proveniente de la terminación de dicha(s) relación(es) y/o contrato(s); razón por la cual LA DEMANDANTE otorga por este medio a MOVILNET y/o a sus empresas relacionadas, el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o contractuales y/o de cualquier otra fuente que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, así como las que existan en materia civil o mercantil, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra. SÉPTIMA: COSTAS. Las partes convienen que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. OCTAVA: COSA JUZGADA: LA DEMANDANTE declara y reconoce que, debidamente asesorado por su abogado asistente entiende y reconoce a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance de los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante este digno Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente al Tribunal le imparta la homologación correspondiente y emita tres (03) copias certificadas de la presente transacción laboral y del Auto de Homologación que al efecto recaiga. Ambas partes, solicitan al Tribunal se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente en su debida oportunidad.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Así mismo, este Tribunal no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

POR MOVILNET LA DEMANDANTE
Gustavo I. Nieto M. Ines Figueroa
C.I. N° 6.916.450 C.I. N° 11.144.316
Inprebogado N° 35.265

ABOGADO ASISTENTE Henry Jaspe
Inprebogado N° 65.549

LA SECRETARIA.


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.



ESV/PDM/yvs.-