REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000363
PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL MORA CAMPOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: GENNANVER, C.A. (ARTISA´N)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELINA VOLPE GIARAMITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000363, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana MARÍA ISABEL MORA CAMPOS, portadora de la cédula de identidad número 83.992.022, en su carácter de parte actora, debidamente representada por el Abogado ALFREDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.422, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 28-05-2008, quedando anotado bajo el número 89, tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; y por las empresa demandada GENNANVER, C.A. (ARTISA´N), comparece la Abogada ANGELINA VOLPE GIARAMITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.563, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 05 de julio de 2008, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el N° 40, tomo 35-A, el cual consigna a efectum videndi, a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, en consecuencia ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 13.000,00), suma esta que será cancelada de la siguiente manera: en fecha 30-09-2008, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00,); en fecha 15-11-2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00); en fecha 15-12-2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00); en fecha 15-01-2009, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00) y en fecha 15-02-2009, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00). La trabajadora y Apoderado Judicial aceptan el presente ofrecimiento y declara que una vez cancelado el acuerdo antes mencionado la empresa no quedara a deberle ni por esta ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, de igual manera se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDAD


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER




ESM/pd/jmf.-