REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000368
PARTE ACTORA: RAÚL JOSÉ SALAZAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA y ALBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ MATA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AXA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA y LEIDEN SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000368, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los Abogados ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA y ALBERTO RAFAEL RODRÍGUEZ MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.734 y 115.857, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RAÚL JOSÉ SALAZAR, portador de la cédula de identidad número 13.848.687, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego en fecha 29-02-2008, quedando anotado bajo el número 83, tomo 08, de los libros llevados por dicho despacho; y por las empresa demandada CONSTRUCTORA AXA, C.A., comparece el Abogado LEIDEN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.376, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado Por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fechas 14-09-2007, quedando anotado bajo el número 85, tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que introdujo demanda en fecha 05 de junio de 2008, en la que estableció que fue contratado el 08 de enero de 2007 para la empresa CONSTRUCTORA AXA C.A., para laborar como OPERADOR DE PRIMERA MAQUINA PESADA, devengando un salario semanal de Bs. 256. Que fue despedido injustificadamente el 14 de diciembre de 2007 SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio y termino de la misma, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00), los cuales serán pagados el día 29 de septiembre de 2008. TERCERA: Presente los apoderados del trabajador antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que una vez efectuado el pago convenido nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, en su debida oportunidad.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/YR/mgm.-