REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º


ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000358
PARTE ACTORA: ALICIA MARÍA SUÁREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA NAVIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000358, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogado en Función Pública LUZ CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; así mismo, se deja constancia que se encuentra presente la Abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.454, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 16 de abril de 2002, anotado bajo el nro 100, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-

En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana ALICIA MARÍA SUÁREZ, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ



















ESM/rdr.-