REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000345
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO SOJO COLMENARES
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: KMFS INVERSIONES C.A. (LAVANDERÍA PARAÍSO)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANGEL MARIA SANABRIA MARTÍNEZ Y MARIA GABRIELA GUZMÁN SOLANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000345, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por ante este Juzgado, la ciudadana NANCY COROMOTO SOJO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.573.133, asistida por la Abg. LUZ CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado nueva Esparta; y por la parte demandada, KMFS INVERSIONES C.A. (LAVANDERÍA PARAÍSO), comparece la Abg. LUISANGEL MARIA SANABRIA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.692, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado y presentado por ante este Juzgado en fecha 17-07-2008.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Se reconoce la relación laboral y demás conceptos laborales y se desconoce la indemnización por despido y salarios caídos, por lo que la demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTÍMOS (Bs. 3.500,00), por concepto de antigüedad, utilidad, vacaciones, bono vacacional fraccionado e intereses, los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas, la primera de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTÍMOS (Bs. 1.000,00), en fecha 23-09-2008 y la segunda de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTÍMOS (Bs. 2.500,00) el día 18-11-2008. Presente la trabajadora antes identificada y su abogada asistente, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que con el presente pago nada queda a deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas y sus anexos consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




LA PARTE DEMANDANTE
APODERADAS DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESM/PDM/yi.-