REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000332

Vista la Transacción presentada en fecha 16-09-2008, por los Abogados RAFAEL SANTIAGO MATERAN y GERARDO APONTE CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros° 10.202.645 y 6.976.844, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros° 121.415 y 41.492, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa RESTAURANT CINE CITTA, C.A, por una parte; y por la otra el Abogado GORGE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.858.177, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.420, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.506.430, parte demandante. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la Transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
EL (LA) SECRETARIO (A)

ESM/YR/yi.-