REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-00587
PARTE ACTORA: IDAFE FELIPE ROMERO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSEFINA ORDAZ.
PARTE DEMANDADA: Empresas “GLOBAL IMAGEN 1.999, C.A. y CANTV.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS “GLOBAL IMAGEN 1.999, GERMAN ALFREDO RAMIREZ MATERAN y por la Empresa “CANTV” GUSTAVO NIETO MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000587, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece, el ciudadano IDAFE FELIPE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.425.066, asistido por las Abogadas JOSEFINA ORDAZ y ANA LUISA FERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 55.406 y 27.593, respectivamente, y por la parte demandada, empresas Sociedad Mercantil “GLOBAL IMAGEN 1999, C.A”, comparece el Abogado en ejercicio GERMAN ALFREDO RAMIREZ MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.642, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 09-05-2008, anotado bajo el número 26, tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho y subsidiariamente la Sociedad Mercantil “COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), comparece el Abogado GUSTAVO NIETO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.265, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente Autenticados por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11-11-2005, quedando anotado bajo el número 01, tomo 117 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa reconoce la relación laboral, correspondiéndole al trabajador por conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y los días domingo, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (25.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 24 de Septiembre de 2008, a las 12:00 a.m., en la Sede de este Tribunal. El trabajador acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, con lo cual se da por terminado el presente juicio, sin que las partes nada tengan que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda y en ente mismo acto se hace entrega de las pruebas consignadas al comienzo de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIA



Abg. YHOANN RODRÍGEZ



ESM/YR/anv.-