REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ASUNTO: OP02-R-2008-000083
Visto el Recurso de Apelación de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2008, interpuesto por el Abogado JOSÉ ALBERTO GUERRA FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.864, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CENTRO HÍPICO MI LLANO, C.A, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22-09-2008, contenida en el acta de prolongación de la Audiencia Preliminar del asunto principal N° OP02-L-2007-000425, mediante la cual se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado NO OYE dicha apelación, en aplicación de la sentencia N° 0127 de fecha 02-02-2006 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el auto apelado es de mero trámite y no contiene decisión alguna, por lo tanto, no es susceptible de apelación.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
EL (LA) SECRETARIO (A)
GMC/yi.-
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