REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000133
Parte Actora: ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ BASTARDO
Apoderado De La Parte Actora: GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
Parte Demandada: EL PESCADOR DE LA MARINA C.A.
Apoderado De La Parte Demandada: NOHEVIC GONZÁLEZ
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales
En el día de hoy veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000133, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ FERNANDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ BASTARDO, portador de la cédula de identidad número 14.439.038, según se evidencia de Poder Apud-acta presentado por ante este Juzgado en fecha 03-06-2008; y por la parte demandada, EL PESCADOR DE LA MARINA C.A., comparece la Abogada en ejercicio NOHEVIC GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.735, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 30-07-2004, anotado bajo el número 33, tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y expresa que la misma terminó con motivo de la renuncia voluntaria del trabajador; en cuanto al salario alegado, la empresa lo desconoce por cuanto el mismo comprende el bono nocturno; en consecuencia, habiendo reconocido los apoderados judiciales del trabajador, Abogados CÉSAR HUMBERTO FIGUERA BELLO y ANA BARBARA HERNANDEZ, en el libelo de demanda, que recibieron en nombre del trabajador liquidación de Prestaciones Sociales por la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 17/100 (Bs. 8.052,17), ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales especificados en el libelo de la demanda, pagaderos el día 13 de octubre de 2008. La parte actora, debidamente asistido de abogado, acepta conforme la anterior proposición, manifestando que nada más tiene que reclamar a la empresa por este ni por ningún otro concepto, una vez cancelado el monto anterior.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de lo adeudado.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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