REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
N° de Expediente: OP02-L-2008-000434
Parte Actora: DILIA MAGDALENA NARVÁEZ CEDEÑO
Abogada que asiste a la Parte Actora: ABG. ANA LUISA FERNÁNDEZ
Parte Demandada: EDITORIAL 79, C.A. (DIARIO SOL DE MARGARITA)
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: ABG. MARÍA LUISA FINOL
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de (2008), encontrándose presentes ambas partes en la sala de Audiencias de este Juzgado, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en el Asunto Nro. OP02-L-2008-000434, renunciando el término de comparecencia fijado en el auto de admisión de la demanda; este Tribunal, por cuanto las partes manifiestan su intención de llegar a un acuerdo que ponga fin al presente litigio y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad. En consecuencia, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abg. YHOANN RODRÍGUEZ. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto, la demandante de autos, ciudadana DILIA MAGDALENA NARVÁEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad nro. 11.537.622, debidamente asistida por la Abogado ANA LUISA FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 27.593; igualmente, se deja constancia que comparece por la parte demandada EDITORIAL 79, C.A. (DIARIO SOL DE MARGARITA), la Abg. MARÍA LUISA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 40.919, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de junio de 2006, anotado bajo el nro. 43, tomo 94, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta a efectos videndi en este acto, para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio a los fines de poner fin al presente litigio, y en este sentido, convienen en mutuas y recíprocas concesiones de acuerdo a las cláusulas y términos establecidos en el escrito que a tales efectos consignan constante de nueve (09) folios útiles, los cuales se dan por reproducidos en este acto y que se ordena agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma, en el cual la parte actora renuncia al reenganche en el cargo alegado en el acta de demanda oral, y en tal sentido, desiste del presente procedimiento de Calificación de Despido. Por su parte, la demandada acepta el desistimiento expresado por la extrabajadora y a los fines de dar por terminada la relación laboral que unió a las partes, ofrece pagar por liquidación de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), que incluye el pago por los conceptos de Antigüedad, Diferencia de Antigüedad (Art. 108), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Comisiones del mes de Mayo 2008, Bonificación única por cualquier pago que pudiera corresponder a la demandante por concepto de horas extraordinarias, tiempo de viaje, bono nocturno, días de descanso, días feriados, indemnizaciones por enfermedades profesionales o no, indemnización por incapacidad temporal o permanente, parcial o absoluta y asistencia médica; para ser cancelados en este acto mediante Cheque número 37365543, girado contra la Cuenta Corriente llevada por la empresa demandada EDITORIAL 79, C.A., en la entidad bancaria BANCO CONFEDERADO, a nombre de la trabajadora reclamante. Por último, la demandante de autos, con la representación judicial de la Profesional del Derecho que la asiste, acepta el anterior ofrecimiento y declara que con el presente pago, nada queda a deber la empresa por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral, e igualmente declara que recibe el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/Pdm/rdr.-
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