REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000263
PARTE ACTORA: RUDY EDIXA HERNANDEZ CHACÍN
ASISTIDA POR: JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ
PARTE DEMANDADA: GLOBAL ALARM MARGARITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA CAROLINA GARCÍA FERRER, HONEY PEREZ, PEDRO BARBELLA y WILFREDO COELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000263, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana RUDY EDIXA HERNANDEZ CHACIN, titular de la cédula de identidad No. 10.238.569, asistida por la Abogada JACQUELINE GUERREIRO NÚÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada GLOBAL ALARM MARGARITA, C.A., comparece la Abogada LAURA CAROLINA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.427, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 06-06-2008.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral que la unió a la extrabajadora; sin embargo, desconoce el salario alegado en el escrito libelar y desconoce igualmente la procedencia del concepto de días domingos trabajados por cuanto alega que no laboró días domingos y en relación a los días feriados señala que los mismos fueron debidamente cancelados en su oportunidad correspondiente; no obstante, a lo fines de poner fin al presente litigio, la empresa ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), que serán cancelados en dos cuotas iguales, por la cantidad de Bs. 1.250,00 cada una, pagaderas en fechas 30-09-08 y 15-10-08, respectivamente. En este sentido, la demandante de autos junto con su Abogado asistente, aceptan el anterior ofrecimiento y declaran que una vez cancelado el monto total acordado, no tienen nada más que reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total del monto acordado.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ






GMC/Yr/rdr.-