REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000387
PARTE ACTORA: JUAN SADI RIVAS RODRÍGUEZ.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MARÍA ROSA PÉREZ MATA.
PARTE DEMANDADA: DE SARIO CENTER, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD y AMALIO JOSÉ MAGO VELÁSQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000387, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano JUAN SADI RIVAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.337.956, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ROSA PÉREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.300, y por la parte Demandada DE SARIO CENTER, C.A., comparece el Abg. ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.520, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-07-2008, quedando anotado bajo el N° 33, tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral con el demandante, desconociendo la renuncia justificada, en tal sentido la demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.373,68), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, a excepción de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que será cancelado, en tres (03) cuotas: la primera por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), a ser cancelados el día 22 de septiembre de 2008, la segunda por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.373,68) a ser cancelados el día 22 de octubre de 2008 y la tercera de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) a ser cancelada el día 20 de noviembre de 2008. Presente el trabajador y su Abogado Asistente, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que una vez cancelado el monto adeudado nada queda a deberle la empresa al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/mgm.-